Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Toledo. (BOE-N-2025-321261)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ILLESCAS 2. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Inmatriculación conforme al art.205 de la LH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Declarado conforme al artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: Suelo No
Contaminado según Nota marginal 1 Nº 3.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
C.R.U. -Código Registral Único-: 45014000929288. Finca 18027, Inscripción: 1ª.
TITULO: La ha adquirido en virtud de escritura otorgada el quince de octubre del año
dos mil veinticuatro, protocolo nº 3084/2024 de la notaria de Navalcarnero, Doña María
Teresa Losada Fernández, por adjudicación por extinción del proindiviso con doña MaríaSoledad Cazorla Ortega, don Luis y doña Trinidad García Cazorla y don Pablo-Javier
García Lucas. Doña María-Soledad y don Julio, a su vez, la adquirieron por herencia de
su padre, don Julio-Nemesio Cazorla Sánchez, fallecido en El Álamo, el catorce de abril
de mil novecientos ochenta y tres, en virtud de escritura de herencia otorgada en
Navalcarnero, el nueve de octubre de dos mil catorce, ante la notaria, doña María-Teresa
Losada Fernández, número 791 de protocolo, quien, a su vez, la adquirió por herencia
de sus padres, don Germán Cazorla García y doña Aquilina Sánchez Luna, hace más de
cuarenta años, sin que dicha adquisición se formalizara en documento fehaciente. Los
dos hermanos, consolidaron el pleno dominio de sus respectivas participaciones, tras el
fallecimiento de su madre, doña Trinidad Ortega Ortega, esposa del referido, don JulioNemesio Carzola Sánchez, ocurrido el nueve de mayo de dos mil dieciocho, por la
extinción de usufructo vitalicio en virtud de escritura de herencia otorgada en
Navalcarnero, el once de febrero de dos mil veinte, ante la citada notaria, número 326 de
protocolo. Don Luis y doña Trinidad García Cazorla y don Pablo-Javier García Lucas,
adquirieron su participación, por herencia de su madre y esposa, doña Ana-Isabel
Cazorla Ortega, fallecida en Móstoles (Madrid), el veintisiete de octubre de dos mil
catorce, en virtud de escritura de adición de herencia otorgada ante la citada notaria, el
quince de octubre de dos mil veinticuatro, número 3083 de protocolo, quien a su vez, la
adquirió por herencia del referido don Julio-Nemesio, en virtud de la escritura antes
reseñada y posterior consolidación del pleno dominio por fallecimiento de su madre al
igual que sus hermanos.
Todo lo cual se hace público mediante el presente edicto, en cumplimiento de los
dispuesto en el citado artículo 205 LH, para conocimiento de las ignoradas personas
cuyos derechos pudieran verse afectados por la inmatriculación, con expresa
advertencia de que:
- Los terceros subadquirientes no quedan protegidos por los efectos del art. 34 LH
hasta transcurridos dos años desde su fecha (art. 207 LH).
Illescas, 29 de abril de 2025.- El/La Registrador/a, María Belén Menéndez García
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3c61c1536ffdd031cee50594cc30703f41310d5f
Verificable en https://www.boe.es
- en caso de disconformidad podrán acudir a los Tribunales en defensa de su
derecho, ya que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declara su inexactitud en los términos
establecidos en la Ley Hipotecaria (art. 1 LH).
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Declarado conforme al artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: Suelo No
Contaminado según Nota marginal 1 Nº 3.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
C.R.U. -Código Registral Único-: 45014000929288. Finca 18027, Inscripción: 1ª.
TITULO: La ha adquirido en virtud de escritura otorgada el quince de octubre del año
dos mil veinticuatro, protocolo nº 3084/2024 de la notaria de Navalcarnero, Doña María
Teresa Losada Fernández, por adjudicación por extinción del proindiviso con doña MaríaSoledad Cazorla Ortega, don Luis y doña Trinidad García Cazorla y don Pablo-Javier
García Lucas. Doña María-Soledad y don Julio, a su vez, la adquirieron por herencia de
su padre, don Julio-Nemesio Cazorla Sánchez, fallecido en El Álamo, el catorce de abril
de mil novecientos ochenta y tres, en virtud de escritura de herencia otorgada en
Navalcarnero, el nueve de octubre de dos mil catorce, ante la notaria, doña María-Teresa
Losada Fernández, número 791 de protocolo, quien, a su vez, la adquirió por herencia
de sus padres, don Germán Cazorla García y doña Aquilina Sánchez Luna, hace más de
cuarenta años, sin que dicha adquisición se formalizara en documento fehaciente. Los
dos hermanos, consolidaron el pleno dominio de sus respectivas participaciones, tras el
fallecimiento de su madre, doña Trinidad Ortega Ortega, esposa del referido, don JulioNemesio Carzola Sánchez, ocurrido el nueve de mayo de dos mil dieciocho, por la
extinción de usufructo vitalicio en virtud de escritura de herencia otorgada en
Navalcarnero, el once de febrero de dos mil veinte, ante la citada notaria, número 326 de
protocolo. Don Luis y doña Trinidad García Cazorla y don Pablo-Javier García Lucas,
adquirieron su participación, por herencia de su madre y esposa, doña Ana-Isabel
Cazorla Ortega, fallecida en Móstoles (Madrid), el veintisiete de octubre de dos mil
catorce, en virtud de escritura de adición de herencia otorgada ante la citada notaria, el
quince de octubre de dos mil veinticuatro, número 3083 de protocolo, quien a su vez, la
adquirió por herencia del referido don Julio-Nemesio, en virtud de la escritura antes
reseñada y posterior consolidación del pleno dominio por fallecimiento de su madre al
igual que sus hermanos.
Todo lo cual se hace público mediante el presente edicto, en cumplimiento de los
dispuesto en el citado artículo 205 LH, para conocimiento de las ignoradas personas
cuyos derechos pudieran verse afectados por la inmatriculación, con expresa
advertencia de que:
- Los terceros subadquirientes no quedan protegidos por los efectos del art. 34 LH
hasta transcurridos dos años desde su fecha (art. 207 LH).
Illescas, 29 de abril de 2025.- El/La Registrador/a, María Belén Menéndez García
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- en caso de disconformidad podrán acudir a los Tribunales en defensa de su
derecho, ya que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declara su inexactitud en los términos
establecidos en la Ley Hipotecaria (art. 1 LH).