Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Toledo. (BOE-N-2025-321260)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ILLESCAS 2. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Inmatriculación conforme al art. 205 de la LH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
C.R.U. -Código Registral Único-: 45014000963558. Finca 7965, Inscripción: 1ª.
TITULO: La ha adquirido en virtud de escritura otorgada el veintisiete de marzo del
año dos mil veinticinco, protocolo nº 891/2025 del notario de Illescas, Don Alejandro
Peña Fernández, por adjudicacion por extincion proindiviso de Don Angel Gutierrez
Rojas, Don Fernando Gutierrez Rojas y Doña Maria Salud Gutierrez Rojas, quienes a su
vez la adquirieron por herencia de su padre don Bernabé Gutiérrez Sánchez, fallecido el
día cinco de abril de dos mil uno, en virtud de escritura otorgada el día seis de octubre de
dos mil veintidós, ante el Notario de Parla, don doña Maria del Carmen de Diego Agüero,
protocolo nº 2036, quien a su vez la adquirió por compraventa a doña Marcelina
Arcicollar Nieto, en estado de soltero, sin que dicha adquisición se formalizara en
documento fehaciente y que carece de inscripción en este Registro de la Propiedad y
posterior extinción de usufructo de su madre doña Maria Salud Rojas Hervas.
Todo lo cual se hace público mediante el presente edicto, en cumplimiento de los
dispuesto en el citado artículo 205 LH, para conocimiento de las ignoradas personas
cuyos derechos pudieran verse afectados por la inmatriculación, con expresa
advertencia de que:
- en caso de disconformidad podrán acudir a los Tribunales en defensa de su
derecho, ya que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declara su inexactitud en los términos
establecidos en la Ley Hipotecaria (art. 1 LH).
- Los terceros subadquirientes no quedan protegidos por los efectos del art. 34 LH
hasta transcurridos dos años desde su fecha (art. 207 LH).
cve: BOE-N-2025-2f592f6ce73777940d91b655acd9396ddcc1036e
Verificable en https://www.boe.es
Illescas, 29 de abril de 2025.- El/La Registrador/a, María Belén Menéndez García
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
C.R.U. -Código Registral Único-: 45014000963558. Finca 7965, Inscripción: 1ª.
TITULO: La ha adquirido en virtud de escritura otorgada el veintisiete de marzo del
año dos mil veinticinco, protocolo nº 891/2025 del notario de Illescas, Don Alejandro
Peña Fernández, por adjudicacion por extincion proindiviso de Don Angel Gutierrez
Rojas, Don Fernando Gutierrez Rojas y Doña Maria Salud Gutierrez Rojas, quienes a su
vez la adquirieron por herencia de su padre don Bernabé Gutiérrez Sánchez, fallecido el
día cinco de abril de dos mil uno, en virtud de escritura otorgada el día seis de octubre de
dos mil veintidós, ante el Notario de Parla, don doña Maria del Carmen de Diego Agüero,
protocolo nº 2036, quien a su vez la adquirió por compraventa a doña Marcelina
Arcicollar Nieto, en estado de soltero, sin que dicha adquisición se formalizara en
documento fehaciente y que carece de inscripción en este Registro de la Propiedad y
posterior extinción de usufructo de su madre doña Maria Salud Rojas Hervas.
Todo lo cual se hace público mediante el presente edicto, en cumplimiento de los
dispuesto en el citado artículo 205 LH, para conocimiento de las ignoradas personas
cuyos derechos pudieran verse afectados por la inmatriculación, con expresa
advertencia de que:
- en caso de disconformidad podrán acudir a los Tribunales en defensa de su
derecho, ya que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declara su inexactitud en los términos
establecidos en la Ley Hipotecaria (art. 1 LH).
- Los terceros subadquirientes no quedan protegidos por los efectos del art. 34 LH
hasta transcurridos dos años desde su fecha (art. 207 LH).
cve: BOE-N-2025-2f592f6ce73777940d91b655acd9396ddcc1036e
Verificable en https://www.boe.es
Illescas, 29 de abril de 2025.- El/La Registrador/a, María Belén Menéndez García
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X