Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Zaragoza. (BOE-N-2025-321325)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EJEA DE LOS CABALLEROS. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Inmatriculación artículo 205 LH 32435 Ejea de los Caballeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Representación Gráfica y Lista de Coordenadas de los vértices de la finca:
Accesible en www.registradores.org, mediante el siguiente CSV:
Inscrita en el folio electrónico de la finca con código registral único 50008001216319,
finca número 32345 de Ejea de los Caballeros, inscripción 1ª.
ENLACE AL CORRESPONDIENTE RECINTO GEOGRÁFICO EN EL VISOR
PUBLICO
DE
ALERTAS
GEOGRAFICAS
REGISTRALES:
https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/50008001216319
La adquirieron en virtud de Escritura Pública otorgada en Zaragoza el día veinticuatro
de octubre de dos mil veinticuatro ante el Notario Don José Manuel Martínez Sánchez,
número 3872 de protocolo, por herencia de Doña Edita Laguna Guillen, quién a su vez la
adquirió de Don Alonso Aragües Alastuey, por herencia el día ocho de abril de dos mil
veintiuno.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Se ADVIERTE que esta comunicación no tiene por objeto conceder un plazo de
alegaciones ante el Registrador previo a la inmatriculación, sino que, por haberse ésta ya
practicado, sólo cabe su impugnación judicial, y que la inscripción practicada se realiza
sin perjuicio de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-N-2025-795cd49080aed197a98caee602103416c37ba29a
Verificable en https://www.boe.es
Ejea de los Caballeros, 30 de abril de 2025.- El/La Registrador/a, Beatriz Curiel
Salazar
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Representación Gráfica y Lista de Coordenadas de los vértices de la finca:
Accesible en www.registradores.org, mediante el siguiente CSV:
Inscrita en el folio electrónico de la finca con código registral único 50008001216319,
finca número 32345 de Ejea de los Caballeros, inscripción 1ª.
ENLACE AL CORRESPONDIENTE RECINTO GEOGRÁFICO EN EL VISOR
PUBLICO
DE
ALERTAS
GEOGRAFICAS
REGISTRALES:
https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/50008001216319
La adquirieron en virtud de Escritura Pública otorgada en Zaragoza el día veinticuatro
de octubre de dos mil veinticuatro ante el Notario Don José Manuel Martínez Sánchez,
número 3872 de protocolo, por herencia de Doña Edita Laguna Guillen, quién a su vez la
adquirió de Don Alonso Aragües Alastuey, por herencia el día ocho de abril de dos mil
veintiuno.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Se ADVIERTE que esta comunicación no tiene por objeto conceder un plazo de
alegaciones ante el Registrador previo a la inmatriculación, sino que, por haberse ésta ya
practicado, sólo cabe su impugnación judicial, y que la inscripción practicada se realiza
sin perjuicio de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-N-2025-795cd49080aed197a98caee602103416c37ba29a
Verificable en https://www.boe.es
Ejea de los Caballeros, 30 de abril de 2025.- El/La Registrador/a, Beatriz Curiel
Salazar
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X