Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-320856)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CASTELLÓ DE LA PLANA 3. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Notificación a colindante conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
246416.44 4437321.46 246406.56 4437308.85 246404.34 4437306.02 246402.80
4437304.06 246402.42 4437303.57 246399.06 4437299.29 246400.24 4437297.50
246405.96 4437288.86 246428.25 4437302.61 246416.44 4437321.46
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, así como en los artículos 9 y 10 de la misma, por
la presente se le/s notifica formalmente, como titular/es de la finca colindante indicada,
que se ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad de calificar si
procede inscribir en el Registro de la Propiedad la representación gráfica y lista de
coordenadas de los vértices de la finca del procedimiento, siendo en este caso
coincidente la superficie gráfica con la cabida inscrita.
La inscripción gráfica consiste en inscribir en el Registro el listado de coordenadas
que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual llevará consigo necesariamente la
rectificación de la superficie que figure en Registro de dicha finca colindante para
adecuarla a la superficie gráfica cuya inscripción se solicita y que en este caso es
ALTERNATIVA AL CATASTRO. Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la
inscripción gráfica alternativa de la finca colindante puede suponer modificación o
rectificación de la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral, ésto NO
SUPONE la rectificación de los datos descriptivos que consten en la inscripción de fincas
colindantes inscritas en el Registro.
Se advierte, que la finca objeto de este expediente colinda con dominio público no
deslindado, por lo que la morfología y descripción definitiva de la misma queda
supeditada al resultado del deslinde del dominio público que pudiera llevarse a efectos a
instancia de cualquiera de sus titulares, lo que se hace constar a los efectos oportunos, y
conforme lo establecido en el apartado trece, punto 7-C de la Resolución de 7 de octubre
de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la
representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para
el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
En el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted comparecer
ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga, bien
personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o con
firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Dirección: Avenida del Mar nº 10 Entlo. 12003 Castellón de la Plana-Castellón.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/12020000577086
Observaciones: Si tras la tramitación del referido expediente el Registrador
procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista de coordenadas, una vez
alcanzada la coordinación con Catastro, y conforme al artículo 10.5 de la Ley
Hipotecaria, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto
de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.e
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).
Castellón de la Plana, 29 de abril de 2025.- El/La Registrador/a, José Miguel Laorden
Arnao
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-786991c6fb4a44890425158f47eb2af199a14b52
Verificable en https://www.boe.es
Registro de la Propiedad: Registro de la Propiedad de Castellón nº3
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
246416.44 4437321.46 246406.56 4437308.85 246404.34 4437306.02 246402.80
4437304.06 246402.42 4437303.57 246399.06 4437299.29 246400.24 4437297.50
246405.96 4437288.86 246428.25 4437302.61 246416.44 4437321.46
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, así como en los artículos 9 y 10 de la misma, por
la presente se le/s notifica formalmente, como titular/es de la finca colindante indicada,
que se ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad de calificar si
procede inscribir en el Registro de la Propiedad la representación gráfica y lista de
coordenadas de los vértices de la finca del procedimiento, siendo en este caso
coincidente la superficie gráfica con la cabida inscrita.
La inscripción gráfica consiste en inscribir en el Registro el listado de coordenadas
que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual llevará consigo necesariamente la
rectificación de la superficie que figure en Registro de dicha finca colindante para
adecuarla a la superficie gráfica cuya inscripción se solicita y que en este caso es
ALTERNATIVA AL CATASTRO. Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la
inscripción gráfica alternativa de la finca colindante puede suponer modificación o
rectificación de la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral, ésto NO
SUPONE la rectificación de los datos descriptivos que consten en la inscripción de fincas
colindantes inscritas en el Registro.
Se advierte, que la finca objeto de este expediente colinda con dominio público no
deslindado, por lo que la morfología y descripción definitiva de la misma queda
supeditada al resultado del deslinde del dominio público que pudiera llevarse a efectos a
instancia de cualquiera de sus titulares, lo que se hace constar a los efectos oportunos, y
conforme lo establecido en el apartado trece, punto 7-C de la Resolución de 7 de octubre
de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la
representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para
el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
En el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted comparecer
ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga, bien
personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o con
firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Dirección: Avenida del Mar nº 10 Entlo. 12003 Castellón de la Plana-Castellón.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/12020000577086
Observaciones: Si tras la tramitación del referido expediente el Registrador
procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista de coordenadas, una vez
alcanzada la coordinación con Catastro, y conforme al artículo 10.5 de la Ley
Hipotecaria, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto
de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.e
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).
Castellón de la Plana, 29 de abril de 2025.- El/La Registrador/a, José Miguel Laorden
Arnao
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-786991c6fb4a44890425158f47eb2af199a14b52
Verificable en https://www.boe.es
Registro de la Propiedad: Registro de la Propiedad de Castellón nº3