Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-320937)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCUDIA. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Agrupación de fincas registrales.
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Martes 6 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ILLES BALEARS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCUDIA. Anuncio de notificación de 30 de abril de
2025 en procedimiento Agrupación de fincas registrales.
ID: N2500322542

Agrupación de fincas registrales
Edicto: Tras consultar los libros del archivo e índices obrantes en este Registro y
resultar desconocido alguno de los colindantes de la finca objeto de inscripción de una
agrupación de las fincas registrales números 3329, 903 y 1926 de Alcúdia, y su base
gráfica alternativa a la catastral, para su conocimiento y para el de los interesados
concretos que se expresan más abajo, cuya notificación efectiva no consta, y de los que
no consta el lugar o medio de la notificación personal, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria en su interpretación dada por la resolución de 17
de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE 9
de diciembre de 2015), y disposición adicional segunda de la Ley 13/2015 de 24 de junio,
por el presente EDICTO se hace público y notifica que se ha iniciado el expediente
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con la finalidad de calificar si procede
inscribir en el Registro de la Propiedad la agrupación y base gráfica alternativa a la
catastral de la agrupación de las fincas registrales citadas.
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador
para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca, o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. Si
lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma legitimada, o
con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la representación en la que
actúe. Todo ello, a la siguiente dirección: Registro de la Propiedad de Alcúdia, Calle Sol,
sin número, esquina Jaume II, 07400, Alcúdia. Referencia asiento de entrada:
1381/2025.
Observaciones: Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica alternativa a la catastral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que las
fincas objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y la delimitación geográfica
expresada.
Titulares registrales: Jaime, Rafael y Juana Llompart Axartell.

cve: BOE-N-2025-8d21aa569ea6676a77497f296f5d1e6c704caf23
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109