Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Santa Cruz De Tenerife. (BOE-N-2025-320391)
O.A. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Orden de Ejecución.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
O.A. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 29 de abril
de 2025 en procedimiento Orden de Ejecución.
ID: N2500321519
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de 2016, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, SE ANUNCIA A D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINARES LA
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL SR. CONSEJERO DIRECTOR DE LA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE FECHA 13 de mayo de 2024, dictada en
el Expte. de Ref.: 2022003918, por la que se procede a ordenar:
Ordenar a HEREDEROS DE FRANCISCO RODRÍGUEZ FUMERO, propietarios del
inmueble sito en C/ La Ñandú, nº 10 esquina a Avenida Cruz de Tincer, Barrio Tincer,
Distrito Suroeste de esta localidad, con referencia catastral 2472809CS7427S0001KG,
que procedan, de acuerdo al informe técnico transcrito, a la adopción de las siguientes
medidas de seguridad:
1. En el plazo máximo de 5 (CINCO) DÍAS:
Se deberá proceder a la instalación de un apuntalamiento/apeo preventivo, que
deberá realizarse colocando filas de puntales separadas a menos de 1,5 metros,
debidamente repartidos tanto en el suelo como en el techo, y en forma de cuadrícula, y
bajo la supervisión de técnico/a competente que dirija los trabajos (dirección facultativa),
de manera que se asegure que el apuntalamiento sea efectivo y bajo las medidas de
seguridad necesarias.
Las medidas de seguridad deberán estar dirigidas, diseñadas y supervisadas a cargo
de técnico/a competente y podrán ser sustituidas (incluso modificadas) por otras
equivalentes e igual de efectivas, siempre previa justificación, y/o evaluación, a cargo
del/la citado/a técnico/a. Se deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias
para su instalación, así como en las revisiones que deban efectuarse.
Se deberá aportar CERTIFICADO de idoneidad de las medidas adoptadas en el que
se justifique la correcta instalación de las mismas, así como su suficiencia y efectividad.
Se estima necesario que se desaloje de forma preventiva la vivienda, en tanto se
acometen las rehabilitaciones, refuerzos y/o reparaciones necesarias, dado que en la
actualidad se ha constatado que esta vivienda no reúne condiciones de seguridad ni de
habitabilidad, pudiendo ser un riesgo para la integridad de sus ocupantes.
2. En el plazo máximo de 15 (QUINCE) DÍAS se propone que se proceda de la
siguiente manera:
El propietario/a responsable de la edificación deberá proceder a encargar un “Estudio
Técnico Especializado”, a cargo de técnico/a competente, sobre los procesos patológicos
de corrosión estructural del inmueble, de manera que se determine su alcance, sus
causas, las medidas, refuerzos y/u obras de consolidación que sean necesarias para
mantener las adecuadas condiciones de seguridad en el edificio de referencia.
cve: BOE-N-2025-b583cefb18a684d5dee5c71e4103fbd796c48bee
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
O.A. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 29 de abril
de 2025 en procedimiento Orden de Ejecución.
ID: N2500321519
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de 2016, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, SE ANUNCIA A D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINARES LA
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL SR. CONSEJERO DIRECTOR DE LA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE FECHA 13 de mayo de 2024, dictada en
el Expte. de Ref.: 2022003918, por la que se procede a ordenar:
Ordenar a HEREDEROS DE FRANCISCO RODRÍGUEZ FUMERO, propietarios del
inmueble sito en C/ La Ñandú, nº 10 esquina a Avenida Cruz de Tincer, Barrio Tincer,
Distrito Suroeste de esta localidad, con referencia catastral 2472809CS7427S0001KG,
que procedan, de acuerdo al informe técnico transcrito, a la adopción de las siguientes
medidas de seguridad:
1. En el plazo máximo de 5 (CINCO) DÍAS:
Se deberá proceder a la instalación de un apuntalamiento/apeo preventivo, que
deberá realizarse colocando filas de puntales separadas a menos de 1,5 metros,
debidamente repartidos tanto en el suelo como en el techo, y en forma de cuadrícula, y
bajo la supervisión de técnico/a competente que dirija los trabajos (dirección facultativa),
de manera que se asegure que el apuntalamiento sea efectivo y bajo las medidas de
seguridad necesarias.
Las medidas de seguridad deberán estar dirigidas, diseñadas y supervisadas a cargo
de técnico/a competente y podrán ser sustituidas (incluso modificadas) por otras
equivalentes e igual de efectivas, siempre previa justificación, y/o evaluación, a cargo
del/la citado/a técnico/a. Se deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias
para su instalación, así como en las revisiones que deban efectuarse.
Se deberá aportar CERTIFICADO de idoneidad de las medidas adoptadas en el que
se justifique la correcta instalación de las mismas, así como su suficiencia y efectividad.
Se estima necesario que se desaloje de forma preventiva la vivienda, en tanto se
acometen las rehabilitaciones, refuerzos y/o reparaciones necesarias, dado que en la
actualidad se ha constatado que esta vivienda no reúne condiciones de seguridad ni de
habitabilidad, pudiendo ser un riesgo para la integridad de sus ocupantes.
2. En el plazo máximo de 15 (QUINCE) DÍAS se propone que se proceda de la
siguiente manera:
El propietario/a responsable de la edificación deberá proceder a encargar un “Estudio
Técnico Especializado”, a cargo de técnico/a competente, sobre los procesos patológicos
de corrosión estructural del inmueble, de manera que se determine su alcance, sus
causas, las medidas, refuerzos y/u obras de consolidación que sean necesarias para
mantener las adecuadas condiciones de seguridad en el edificio de referencia.
cve: BOE-N-2025-b583cefb18a684d5dee5c71e4103fbd796c48bee
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109