Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Coslada. (BOE-N-2025-319957)
MEDIO AMBIENTE. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento Incoación de expediente sancionador en materia ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE COSLADA
MEDIO AMBIENTE. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento
Incoación de expediente sancionador en materia ambiental.
ID: N2500317115

EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL B.O.E.
(según art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Por no haber sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la incoación del expediente sancionador que se relaciona en el Anexo I, por infracción de
la normativa de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente de Coslada, que se
sigue en este Ayuntamiento de Coslada, se procede a su exposición, a los efectos
previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas, y con el contenido expresado en el
artículo 46 del mismo texto legal por entender este Ayuntamiento de Coslada que la
publicación íntegra de la Resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos
interesados.

Asimismo se comunica que el contenido íntegro de la resolución que se notifica, se
encuentra a disposición del interesado para su conocimiento y constancia, en el edificio
de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Coslada, situado en la Avda. de la
Constitución nº 47, 28821 Coslada (Madrid), así como los expedientes de referencia
dentro del plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la inserción de este
anuncio, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificantes que estime
convenientes.
ANEXO I
Expte. 2025/21/02.05.08.03. D.N.I 52340985T Incoación expediente sancionador.
Coslada, 28 de abril de 2025.- El Alcalde-Presidente

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-72fd95e5413108853810af26cd2d2c8fa7e7219e
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Contra las citada resolución que no pone fin a la vía administrativa, por tratarse de un
acto de mero trámite, no cabe recurso, sin perjuicio de que el interesado pueda
interponer el que estime procedente.