Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-319273)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Sobre corrección de errores al Anuncio publicado en el BOE Núm. 89, de 12 de abril de 2025, relativo a la notificación de Resolución del expediente sancionador nº. 06R020/69/2024-AJ0069 en materia de consumo.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de
notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Sobre corrección de errores al
Anuncio publicado en el BOE Núm. 89, de 12 de abril de 2025, relativo a la notificación
de Resolución del expediente sancionador nº. 06R020/69/2024-AJ0069 en materia de
consumo.
ID: N2500317468
Publicado en el BOE nº 89, de 12 de abril, el Anuncio de 4 de abril de 2025, sobre
notificación de Resolución del expediente sancionador nº. 06R020/69/2024-AJ0069 en
materia de consumo, con el número de ID:N2500265396, y advertido error material en la
transcripción, en concreto en el título del mismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procede a siguiente corrección.
De este modo, donde dice:.” En el presente, procede el reembolso al interesado de la
cantidad ascendente a 605 euros, que faltan para completar la devolución del importe
total pagado por el tratamiento.
Advertir que, en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Resolutorio: La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.
Plazo de interposición de Recuso de Alzada, un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.
Órgano competente para resolver: El Presidente del Instituto de Consumo de
Extremadura.
El texto íntegro de la Resolución se encuentra en las dependencias del Instituto de
Consumo de Extremadura, sito en la Avda. De Huelva, n.º 2 de Badajoz”
Debe decir: “En el presente, procede la devolución al reclamante del precio de los
auriculares o la sustitución por unos nuevos de prestaciones similares.
Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso de Alzada en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente
al de su notificación, ante la Presidencia del Instituto de Consumo (Consejero de
Sanidad y Políticas Sociales), conforme a lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto
214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de
Consumo de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de
acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-N-2025-d3a8491d751017a07944affca3413a88f6f94a34
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de
notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Sobre corrección de errores al
Anuncio publicado en el BOE Núm. 89, de 12 de abril de 2025, relativo a la notificación
de Resolución del expediente sancionador nº. 06R020/69/2024-AJ0069 en materia de
consumo.
ID: N2500317468
Publicado en el BOE nº 89, de 12 de abril, el Anuncio de 4 de abril de 2025, sobre
notificación de Resolución del expediente sancionador nº. 06R020/69/2024-AJ0069 en
materia de consumo, con el número de ID:N2500265396, y advertido error material en la
transcripción, en concreto en el título del mismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procede a siguiente corrección.
De este modo, donde dice:.” En el presente, procede el reembolso al interesado de la
cantidad ascendente a 605 euros, que faltan para completar la devolución del importe
total pagado por el tratamiento.
Advertir que, en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Resolutorio: La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.
Plazo de interposición de Recuso de Alzada, un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.
Órgano competente para resolver: El Presidente del Instituto de Consumo de
Extremadura.
El texto íntegro de la Resolución se encuentra en las dependencias del Instituto de
Consumo de Extremadura, sito en la Avda. De Huelva, n.º 2 de Badajoz”
Debe decir: “En el presente, procede la devolución al reclamante del precio de los
auriculares o la sustitución por unos nuevos de prestaciones similares.
Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso de Alzada en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente
al de su notificación, ante la Presidencia del Instituto de Consumo (Consejero de
Sanidad y Políticas Sociales), conforme a lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto
214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de
Consumo de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de
acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-N-2025-d3a8491d751017a07944affca3413a88f6f94a34
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109