Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-319864)
INFRACCIONES Y SANCIONES. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento boe resolución de expedientes sancionadores por infraccions a las ordenanzas municipales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y
notifique en el plazo de UN MES, a contar del día siguiente a su interposición, quedando
en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123
anteriormente citado, y a los artículos 45 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de DOS MESES, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de
cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
En el supuesto de haber cometido una infracción tipificada en los artículos 3, 6.4, 6.5,
7 u 8 del Decreto Ley 1/2020,de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la
mejora de la calidad en zonas turísticas, contra el presente acuerdo cabe interponer
recurso de alzada ante el Consell de Mallorca en base a lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El plazo para interponer recurso es de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La sanción accesoria, si la hubiere, igualmente deberá ser adoptada una vez
devenga ejecutiva la resolución, lo que se produce a tenor del artículo 90.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando contra la misma no pueda interponerse recurso
ordinario alguno en vía administrativa. En consecuencia, una vez devenga ejecutiva la
resolución, por no interposición de recurso administrativo, desestimación del mismo o
pago de la sanción, deberá comunicarse por escrito, a esta Administración, el inicio del
cumplimiento de la sanción accesoria. En caso contrario, transcurridas 48 horas, se
procederá a la ejecución forzosa mediante el precinto de los aparatos musicales/
emisores de sonido/maquinaria generadora de ruido, o en su caso precinto del
establecimiento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Advertir al interesado, que según lo dispuesto en el art. 117.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición
establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Precepto
Sup Exp/Año

Responsable

EMIS.
B

50008081/2023 E5843922

REFERENCIA

IDENTIF.

2

522310309972

50007105/2023 138672771

2

522310439184

2

522310443113

600,00

1052235300

art. 39.8.1b) ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL
FOMENTO DE LA CONVIVENCIA EN CALVIÀ (BOIB 129,
11/10/2016)
070117

600,00

1052235300

art. 39.8.1b) ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL
FOMENTO DE LA CONVIVENCIA EN CALVIÀ (BOIB 129,
50006555/2023 595000609603 11/10/2016)
070117

B

MOD

art. 32.1) ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO
DE LA CONVIVENCIA EN CALVIÀ (BOIB 129, 11/10/2016)
070117

B

Sanción

Información pago por vía telemática

1052235300

600,00

cve: BOE-N-2025-5a294815ffae6800a2d52788fc5152a9d60ec606
Verificable en https://www.boe.es

SANCIONES SIN DERECHO A DEDUCCIÓN