Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-319862)
INFRACCIONES Y SANCIONES. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento boe iniciación de expedientes sancionadores por infracciones a las ordenanzas municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
Sans, Batle, número 1 de Calvià, o bien a través de cualquier otro de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/15). Si
en el citado plazo no efectúa alegaciones o no presenta pruebas, la iniciación del
presente procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. En este
caso, la sanción propuesta por el instructor será la que figura en la notificación.
4º.- ASUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y/O PAGO VOLUNTARIO Se le informa
de que si Ud. reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento mediante el
pago voluntario de la sanción en la cuantía señalada, mediante las formas de pago
indicadas, y el cumplimiento de la sanción accesoria si la hubiera. Por lo tanto el pago de
la sanción, con o sin reducción, implica el desistimiento y la renuncia expresa a la
interposición de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El inicio del cumplimiento de la sanción accesoria, deberá comunicarse por escrito a
esta Administración. En caso contrario, toda vez que la sanción accesoria deviene
ejecutiva, transcurridas 48 horas desde el reconocimiento de la responsabilidad se
procederá a la ejecución forzosa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A tenor de lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone:
Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se
podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. En este
sentido, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador tendrá carácter de resolución
del expediente, e implica el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción, por lo que únicamente cabrá interponer recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Palma en
el plazo de DOS MESES, como señala el art. 45 y ss de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario el pago voluntario por el
presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará a su vez
la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación
alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados e
implica el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción, por lo que únicamente cabrá interponer recurso ContenciosoAdministrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de
DOS MESES, como señala el art. 45 y ss de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
El órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 40 %
del importe de la sanción en caso que no se presenten alegaciones al acuerdo de inicio
del procedimiento o del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta cuando se lleve a
cabo el abono de la misma antes de la resolución del procedimiento.
5.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Se informa al interesado de la posibilidad de
solicitar el pago fraccionado de la sanción. Dicho trámite se realizará mediante instancia
dirigida a la Oficina Municipal de Tributos, la cual deberá presentarse en el Registro
General de este Ayuntamiento, sito en la calle Julià Bujosa Sans, Batle, número 1 de
Calvià, o bien a través de cualquier otro de los medios previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015.
6º.- Si la infracción es calificada de leve, el expediente sancionador se tramitará
según el procedimiento simplificado regulado por el Capítulo V del citado Decreto
1/2024, de 5 de enero.
cve: BOE-N-2025-fefdecbe530b0c880346e191d1db94721ee44ba5
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
Sans, Batle, número 1 de Calvià, o bien a través de cualquier otro de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/15). Si
en el citado plazo no efectúa alegaciones o no presenta pruebas, la iniciación del
presente procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. En este
caso, la sanción propuesta por el instructor será la que figura en la notificación.
4º.- ASUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y/O PAGO VOLUNTARIO Se le informa
de que si Ud. reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento mediante el
pago voluntario de la sanción en la cuantía señalada, mediante las formas de pago
indicadas, y el cumplimiento de la sanción accesoria si la hubiera. Por lo tanto el pago de
la sanción, con o sin reducción, implica el desistimiento y la renuncia expresa a la
interposición de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El inicio del cumplimiento de la sanción accesoria, deberá comunicarse por escrito a
esta Administración. En caso contrario, toda vez que la sanción accesoria deviene
ejecutiva, transcurridas 48 horas desde el reconocimiento de la responsabilidad se
procederá a la ejecución forzosa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A tenor de lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone:
Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se
podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. En este
sentido, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador tendrá carácter de resolución
del expediente, e implica el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción, por lo que únicamente cabrá interponer recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Palma en
el plazo de DOS MESES, como señala el art. 45 y ss de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario el pago voluntario por el
presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará a su vez
la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación
alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados e
implica el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción, por lo que únicamente cabrá interponer recurso ContenciosoAdministrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de
DOS MESES, como señala el art. 45 y ss de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
El órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 40 %
del importe de la sanción en caso que no se presenten alegaciones al acuerdo de inicio
del procedimiento o del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta cuando se lleve a
cabo el abono de la misma antes de la resolución del procedimiento.
5.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Se informa al interesado de la posibilidad de
solicitar el pago fraccionado de la sanción. Dicho trámite se realizará mediante instancia
dirigida a la Oficina Municipal de Tributos, la cual deberá presentarse en el Registro
General de este Ayuntamiento, sito en la calle Julià Bujosa Sans, Batle, número 1 de
Calvià, o bien a través de cualquier otro de los medios previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015.
6º.- Si la infracción es calificada de leve, el expediente sancionador se tramitará
según el procedimiento simplificado regulado por el Capítulo V del citado Decreto
1/2024, de 5 de enero.
cve: BOE-N-2025-fefdecbe530b0c880346e191d1db94721ee44ba5
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Núm. 109