Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-319862)
INFRACCIONES Y SANCIONES. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento boe iniciación de expedientes sancionadores por infracciones a las ordenanzas municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
4º.- ASUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y/O PAGO VOLUNTARIO Se le informa
de que si Ud. reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento mediante el
pago voluntario de la sanción en la cuantía señalada, mediante las formas de pago
indicadas, y el cumplimiento de la sanción accesoria si la hubiera. Por lo tanto el pago de
la sanción, con o sin reducción, implica el desistimiento y la renuncia expresa a la
interposición de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El inicio del cumplimiento de la sanción accesoria, deberá comunicarse por escrito a
esta Administración. En caso contrario, toda vez que la sanción accesoria deviene
ejecutiva, transcurridas 48 horas desde el reconocimiento de la responsabilidad se
procederá a la ejecución forzosa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A tenor de lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la sanción
tiene únicamente carácter pecuniario, podrá acogerse, durante el plazo de los quince
días hábiles siguientes a la resolución de inicio del procedimiento sancionador, a la
reducción de un total del 40% sobre la sanción propuesta, cuyo pago implicará la
terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada
o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios, si ello procediera.
Una vez transcurrido el plazo arriba indicado, el interesado podrá beneficiarse de una
reducción del 20% del total de la sanción si realiza el pago de la sanción en cualquier
momento anterior a la resolución. No procederá reducción alguna si en el expediente se
impone sanción accesoria.
5.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Se informa al interesado de la posibilidad de
solicitar el pago fraccionado de la sanción. Dicho trámite se realizará mediante instancia
dirigida a la Oficina Municipal de Tributos, la cual deberá presentarse en el Registro
General de este Ayuntamiento, sito en la calle Julià Bujosa Sans, Batle, número 1 de
Calvià, o bien a través de cualquier otro de los medios previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015.
6º.- Si la infracción es calificada de leve, el expediente sancionador se tramitará
según el procedimiento simplificado regulado por el Capítulo V del citado Decreto
1/2024, de 5 de enero.
7º.- El plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento
sancionador ordinario es de un año, en virtud del artículo 94.2 de la Ley 7/2013, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en les
Illes Balears. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 1/2024, de 6
de enero de 2024, si el procedimiento es simplificado, el plazo máximo establecido para
resolver y notificar la resolución es de seis meses. No obstante lo anterior, el instructor
puede acordar la suspensión del plazo cuando concurran las circunstancias previstas y
exigidas a tales efectos en el artículo 22 de la citada Ley 39/2015.
INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)
1º.- Incoar el oportuno expediente sancionador, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Decreto 1/2024, de 5 de enero (BOIB núm. 4 de 6.01.2024), por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2º.- Se designa Instructor/a del expediente al nombrado/a en el anexo.. Se podrá
promover recusación con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 02/10/15).
3º.- Si previamente a la imposición de la sanción, reconoce la infracción, presta su
consentimiento con la propuesta de sanción y acredita de forma fehaciente ante la
Instrucción y en un plazo máximo de seis meses, desde la notificación de la presente
cve: BOE-N-2025-fefdecbe530b0c880346e191d1db94721ee44ba5
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
4º.- ASUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y/O PAGO VOLUNTARIO Se le informa
de que si Ud. reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento mediante el
pago voluntario de la sanción en la cuantía señalada, mediante las formas de pago
indicadas, y el cumplimiento de la sanción accesoria si la hubiera. Por lo tanto el pago de
la sanción, con o sin reducción, implica el desistimiento y la renuncia expresa a la
interposición de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El inicio del cumplimiento de la sanción accesoria, deberá comunicarse por escrito a
esta Administración. En caso contrario, toda vez que la sanción accesoria deviene
ejecutiva, transcurridas 48 horas desde el reconocimiento de la responsabilidad se
procederá a la ejecución forzosa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A tenor de lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la sanción
tiene únicamente carácter pecuniario, podrá acogerse, durante el plazo de los quince
días hábiles siguientes a la resolución de inicio del procedimiento sancionador, a la
reducción de un total del 40% sobre la sanción propuesta, cuyo pago implicará la
terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada
o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios, si ello procediera.
Una vez transcurrido el plazo arriba indicado, el interesado podrá beneficiarse de una
reducción del 20% del total de la sanción si realiza el pago de la sanción en cualquier
momento anterior a la resolución. No procederá reducción alguna si en el expediente se
impone sanción accesoria.
5.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Se informa al interesado de la posibilidad de
solicitar el pago fraccionado de la sanción. Dicho trámite se realizará mediante instancia
dirigida a la Oficina Municipal de Tributos, la cual deberá presentarse en el Registro
General de este Ayuntamiento, sito en la calle Julià Bujosa Sans, Batle, número 1 de
Calvià, o bien a través de cualquier otro de los medios previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015.
6º.- Si la infracción es calificada de leve, el expediente sancionador se tramitará
según el procedimiento simplificado regulado por el Capítulo V del citado Decreto
1/2024, de 5 de enero.
7º.- El plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento
sancionador ordinario es de un año, en virtud del artículo 94.2 de la Ley 7/2013, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en les
Illes Balears. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 1/2024, de 6
de enero de 2024, si el procedimiento es simplificado, el plazo máximo establecido para
resolver y notificar la resolución es de seis meses. No obstante lo anterior, el instructor
puede acordar la suspensión del plazo cuando concurran las circunstancias previstas y
exigidas a tales efectos en el artículo 22 de la citada Ley 39/2015.
INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)
1º.- Incoar el oportuno expediente sancionador, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Decreto 1/2024, de 5 de enero (BOIB núm. 4 de 6.01.2024), por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2º.- Se designa Instructor/a del expediente al nombrado/a en el anexo.. Se podrá
promover recusación con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 02/10/15).
3º.- Si previamente a la imposición de la sanción, reconoce la infracción, presta su
consentimiento con la propuesta de sanción y acredita de forma fehaciente ante la
Instrucción y en un plazo máximo de seis meses, desde la notificación de la presente
cve: BOE-N-2025-fefdecbe530b0c880346e191d1db94721ee44ba5
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Núm. 109