Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-319861)
INFRACCIONES Y SANCIONES. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento boe iniciación de expedientes sancionadores por infracciones a las ordenanzas municipales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

la sanción, con o sin reducción, implica el desistimiento y la renuncia expresa a la
interposición de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El inicio del cumplimiento de la sanción accesoria, deberá comunicarse por escrito a
esta Administración. En caso contrario, toda vez que la sanción accesoria deviene
ejecutiva, transcurridas 48 horas desde el reconocimiento de la responsabilidad se
procederá a la ejecución forzosa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A tenor de lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la sanción
tiene únicamente carácter pecuniario, podrá acogerse, durante el plazo de los quince
días hábiles siguientes a la resolución de inicio del procedimiento sancionador, a la
reducción de un total del 40% sobre la sanción propuesta, cuyo pago implicará la
terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada
o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios, si ello procediera.
Una vez transcurrido el plazo arriba indicado, el interesado podrá beneficiarse de una
reducción del 20% del total de la sanción si realiza el pago de la sanción en cualquier
momento anterior a la resolución. No procederá reducción alguna si en el expediente se
impone sanción accesoria.
5.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Se informa al interesado de la posibilidad de
solicitar el pago fraccionado de la sanción. Dicho trámite se realizará mediante instancia
dirigida a la Oficina Municipal de Tributos, la cual deberá presentarse en el Registro
General de este Ayuntamiento, sito en la calle Julià Bujosa Sans, Batle, número 1 de
Calvià, o bien a través de cualquier otro de los medios previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015.
6º.- Si la infracción es calificada de leve, el expediente sancionador se tramitará
según el procedimiento simplificado regulado por el Capítulo V del citado Decreto
1/2024, de 5 de enero.
7º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto referido, si el
procedimiento es ordinario deberá resolverse en el plazo de un año, contado desde la
fecha del acto de iniciación del mismo, y de seis meses si se sigue el procedimiento
simplificado. No obstante lo anterior, el instructor puede acordar la suspensión del plazo
cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO B)
1º.-Incoar el oportuno expediente sancionador, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Decreto 1/2024, de 5 de enero (BOIB núm. 4 de 6.01.2024), por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2º.- Se designa Instructor/a del expediente al nombrado/a en el anexo. Se podrá
promover recusación con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 02/10/15).
3º.- Se le otorga un plazo de QUINCE días, a partir de esta notificación, para
formular alegaciones y/o proponer las pruebas que considere oportunas, que deberán
presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la calle Julià Bujosa
Sans, Batle, número 1 de Calvià, o bien a través de cualquier otro de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/15). Si
en el citado plazo no efectúa alegaciones o no presenta pruebas, la iniciación del
presente procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. En este
caso, la sanción propuesta por el instructor será la que figura en la notificación.

cve: BOE-N-2025-1aee9eca2d505cb69dc78a33877861ec7f80ebf4
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Núm. 109