Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-319523)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Visto el informe por parte de la Guardia Urbana del 15 de enero de 2025, el informe
de bomberos de 4 de febrero de 2025, el informe del Departamento de Licencias e
Inspección de 25 de febrero de 2025 y el informe jurídico de fecha 6 de marzo de 2025.
De acuerdo con la resolución de incoación del procedimiento de declaración de
infravivienda y trámite de audiencia del inmueble de referencia, la cual se notificó a los
ocupantes en fecha 19 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en
fecha 26 de marzo de 2025 por posibles eventuales ocupantes que no pudieron ser
notificados, se notificó a la propiedad del local en fecha 18 de marzo de 2025, y dado
que se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia a los interesados y ninguno de
estos ha manifestado nada.
Lo que comunico a los efectos procedentes.
Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, en el
plazo de un mes contado desde su notificación. El recurso de alzada se tendrá que
resolver y notificar en el plazo de tres meses. El plazo para interponer recurso
contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente de la
recepción de la notificación del acto exprés. Contra la desestimación tácita del recurso
de alzada, que se entenderá producida una vez transcurridos tres meses contados
desde el día siguiente a su interposición sin que se haya resuelto expresamente, se
puede interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento a contar
desde el día siguiente al que se haya producido la desestimación tácita. También se
puede utilizar cualquier otro recurso que se crea conveniente.
cve: BOE-N-2025-49c83e2fd2c48fd7e3fc211dbe3c74a34fd23a04
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 30 de abril de 2025.- Lourdes Hurtado y Torralba, Jefa del Departamento
Jurídico-Secretaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Visto el informe por parte de la Guardia Urbana del 15 de enero de 2025, el informe
de bomberos de 4 de febrero de 2025, el informe del Departamento de Licencias e
Inspección de 25 de febrero de 2025 y el informe jurídico de fecha 6 de marzo de 2025.
De acuerdo con la resolución de incoación del procedimiento de declaración de
infravivienda y trámite de audiencia del inmueble de referencia, la cual se notificó a los
ocupantes en fecha 19 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en
fecha 26 de marzo de 2025 por posibles eventuales ocupantes que no pudieron ser
notificados, se notificó a la propiedad del local en fecha 18 de marzo de 2025, y dado
que se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia a los interesados y ninguno de
estos ha manifestado nada.
Lo que comunico a los efectos procedentes.
Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, en el
plazo de un mes contado desde su notificación. El recurso de alzada se tendrá que
resolver y notificar en el plazo de tres meses. El plazo para interponer recurso
contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente de la
recepción de la notificación del acto exprés. Contra la desestimación tácita del recurso
de alzada, que se entenderá producida una vez transcurridos tres meses contados
desde el día siguiente a su interposición sin que se haya resuelto expresamente, se
puede interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento a contar
desde el día siguiente al que se haya producido la desestimación tácita. También se
puede utilizar cualquier otro recurso que se crea conveniente.
cve: BOE-N-2025-49c83e2fd2c48fd7e3fc211dbe3c74a34fd23a04
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 30 de abril de 2025.- Lourdes Hurtado y Torralba, Jefa del Departamento
Jurídico-Secretaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X