Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-319522)
DISTRITO DE NOU BARRIS. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento recuperación de oficio de la posesión.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones
públicas fija en su artículo 55, las administraciones públicas podrán recuperar la
posesión indebidamente perdida sobre bienes y derechos de su patrimonio. En el caso
de bienes patrimoniales, la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere
que la incoación del procedimiento haya sido notificado antes del transcurso del plazo de
un año desde el día siguiente al de la usurpación.
II.- El artículo 2 del Decreto 336/1988 del 17 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento del patrimonio de los entes locales (RPEL), regula que los bienes de los
entes locales se clasifican en bienes de dominio público, bienes comunales y bienes
patrimoniales. En tanto que el artículo 8 fija que tienen la consideración de bienes
patrimoniales los que son propiedad del ente local y no están directamente al uso público
o al ejercicio de ningún servicio público de competencia local, ni al aprovechamiento por
el conjunto de los vecinos. Si no consta la afectación de un bien local, se presume su
condición patrimonial.
III.- De acuerdo con el artículo 147 del reglamento de patrimonio de los entes locales,
los entes locales pueden recuperar los bienes patrimoniales en un año, a contar desde el
día siguiente a la fecha en que se haya producido la usurpación y es suficiente durante
este plazo haber notificado el acuerdo de incoación, que contendrá la orden al usurpador
para que cese el empleo, conminándolo a que deje el bien ocupado a la libre disposición
del ente. Transcurrido este plazo, debe dirigirse a la jurisdicción ordinaria.
IV.- La recuperación de oficio precisa la tramitación de un expediente administrativo
contradictorio, con audiencia a los interesados, donde se acredite el hecho de
encontrarse en posesión administrativa del bien y haber sido perturbado en la posesión o
despojado de la misma, tal y como figura en el artículo 148 del decreto 336/1988.
V.- El artículo 150 del reglamento de patrimonio regula que el privilegio de la
recuperación de oficio habilita a los entes locales para utilizar todos los medios
compulsorios admitidos legalmente.
VI.- De acuerdo con el artículo 68 del real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento general de la ley 33/2003, del patrimonio de las
administraciones públicas, se acordará el inicio de la recuperación posesoria, que se
notificará a los ocupantes, para que éstos aleguen en el plazo de diez días. En caso de
no atender el requerimiento, el órgano competente adoptará la resolución que
determinará la procedencia del desalojo. Solicitando, en su caso, la autorización prevista
en el artículo 8.6 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
VII.- El Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de abril de 2024 delega en los concejales
de distrito requerir a las personas que ocupan fincas de titularidad municipal que las
dejan libres, vacuas y expeditas a disposición del Ayuntamiento, así como llevar a cabo
los actos necesarios para la recuperación de la posesión de las mencionadas fincas."
Recursos: Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente de la recepción de la presente notificación. El recurso de alzada se
entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de tres meses a
contar desde su presentación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada,
los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados
de la provincia de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la notificación. No obstante, en el caso de desestimación presunta del
recurso de alzada, el plazo será de seis meses desde el día siguiente al día en que el
referido recurso se entienda desestimado. Igualmente, las personas interesadas pueden

cve: BOE-N-2025-2ff26958b6e38caeb3dfd09d22ced38304a77cd1
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109