Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-319111)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en
procedimiento de notificación.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la Resolución de
Ratificación
de
Desamparo,
en
relación
con
el
procedimiento
(DPCO)353-2025-00001996-1, a el progenitor D.MOHAMED y la progenitora con DNI
53231070-P con respecto a FS.S.T.; A.B.S., Y O.B.S. Contra la presente Resolución
cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de CÓRDOBA en el plazo
de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en
los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se le
significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones
administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según
el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Para la
formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados
podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1.996 de 10 de Enero, el
cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por
abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptivas, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y
derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa
que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación
Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4,
de Córdoba.
Córdoba, 25 de abril de 2025.- La Delegada Territorial en Córdoba, Dolores Sánchez
Moreno
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-a8f4dd4e7d9b45c2fb7f2658ed8b2618ccc7c172
Verificable en https://www.boe.es
ID: N2500314845
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
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COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en
procedimiento de notificación.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la Resolución de
Ratificación
de
Desamparo,
en
relación
con
el
procedimiento
(DPCO)353-2025-00001996-1, a el progenitor D.MOHAMED y la progenitora con DNI
53231070-P con respecto a FS.S.T.; A.B.S., Y O.B.S. Contra la presente Resolución
cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de CÓRDOBA en el plazo
de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en
los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se le
significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones
administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según
el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Para la
formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados
podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1.996 de 10 de Enero, el
cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por
abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptivas, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y
derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa
que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación
Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4,
de Córdoba.
Córdoba, 25 de abril de 2025.- La Delegada Territorial en Córdoba, Dolores Sánchez
Moreno
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cve: BOE-N-2025-a8f4dd4e7d9b45c2fb7f2658ed8b2618ccc7c172
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