Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Castilla-la Mancha. Consejería De Fomento. (BOE-N-2025-319218)
DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERIA FOMENTO GUADALAJARA. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento sobre trámite de audiencia relativo a la solicitud de Ayuda al Alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha, expediente AAV-ALQU-GU-2024/02731 y uno más.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
CONSEJERÍA DE FOMENTO
DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERIA FOMENTO GUADALAJARA. Anuncio de
notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento sobre trámite de audiencia relativo a
la solicitud de Ayuda al Alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha, expediente AAVALQU-GU-2024/02731 y uno más.
ID: N2500320005

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose
intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido sin que se
haya podido practicar, se procede a dar publicidad mediante inserción en el Boletín
Oficial del Estado, el trámite de audiencia de Ayuda al Alquiler de vivienda en Castilla-La
Mancha, correspondiente los expedientes AAV-ALQU-GU-2024/02731, solicitante
X5973345S, y uno más, obrando el texto íntegro en esta Dirección Provincial de
Fomento en Guadalajara, sito en Avda. del Ejército, 8-1ª Planta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 40, apartado2, de la orden 170/2022, de
7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de
pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el
Acceso a la Vivienda 2022-2025 (DOCM nº 177 de 14 de septiembre), modificada por la
Orden 161/2023, de 31 de agosto, de la Consejería de Fomento (DOCM nº 173 de 8 de
septiembre), en caso de que se justifique un gasto o inversión subvencionable inferior al
aprobado o se constate la falta de pago de alguna de las mensualidades de la renta o su
incorrecta justificación y se acredite por la persona beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se considerará que
existe un INCUMPLIMIENTO PARCIAL, siempre que no quede frustrada la finalidad de la
subvención, y procederá la PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO de la subvención en
el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.
Así mismo, el artículo 40, apartado 4, de la citada Orden de bases, establece que la
declaración de incumplimiento total o parcial se adoptará por el órgano concedente,
previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES.
Guadalajara, 28 de abril de 2025.- El Delegado Provincial. JAVIER DEL MOLINO
ROJO

cve: BOE-N-2025-dc56ddb119aac1bd8eb5753deb9f8d4838e2a904
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Núm. 109