Administración Local. Illes Balears. Consejo Insular De Ibiza. (BOE-N-2025-319902)
CAZA. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento sancionador número 2024/18078T, por infracción de la normativa en materia de caza, resolución de inicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
CONSEJO INSULAR DE IBIZA
CAZA. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento sancionador
número 2024/18078T, por infracción de la normativa en materia de caza, resolución de
inicio.
ID: N2500315068

Dado que ha resultado infructuosa la notificación del acuerdo de inicio del expediente
sancionador anteriormente señalado, por infracción de la normativa de caza, Ley 6/2006,
de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, se le notifica mediante el presente anuncio
y de conformidad con lo que prevé el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la persona
interesada que se indica, lo siguiente:
1.Que se acordó por Decreto de Presidencia núm. 2024001002 de fecha 04.12.2024,
inicio de expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción grave en
materia de caza, prevista en el artículo 74.1 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de
caza y pesca fluvial, en relación con el punto 1.3.b) del Decreto de Presidencia
2024000397 de 24 de mayo de 2024, por el que se fijan los períodos hábiles de caza y
las vedas especiales que se establecen para la temporada 2024-2025, en la isla de
Eivissa; consistente en cazar en fecha 18.08.2024 tres palomas torcaces en época de
veda. Que dicha infracción grave, según el artículo 76.1b de la citada Ley, se podrá
sancionar con multa de 451 a 2.000 euros y posible retirada de la licencia de caza, así
como inhabilitación para obtenerla durante un plazo de hasta dos años. Que teniendo en
cuenta los criterios establecidos en el artículo 67 de la referida Ley, y visto que en los
archivos del Consejo Insular no consta sanción previa en materia de caza a su nombre,
sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se propone una sanción por la presunta
comisión de la infracción grave referida, consistente en multa en la cantidad de 451
euros.
Que asimismo se acordó una indemnización en la cantidad de 45,18 euros por las
tres capturas obtenidas (15,06 euros cada una), en virtud del artículo 69.1 y 2 de la Ley
6/2006, de 12 de abril, de Caza y Pesca Fluvial, y a la vista de la Orden del Consejero de
Agricultura y Pesca de 30 de noviembre de 1990, por la cual se establece la valoración
cinegética de las piezas de caza y especies de la fauna silvestre en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 157 de 25.12.1990),
2. Que se intentó notificar vía Correos dicha resolución en el domicilio que consta en
el expediente, siendo devuelta por dirección incorrecta según anotación del agente
notificador.
3. Que tal y como prevén el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26
del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares, tiene derecho a la reducción del 40% respecto de la multa propuesta, siempre
que exista reconocimiento de los hechos y pago voluntario en cualquier momento
anterior a la resolución del expediente. Condicionado ello a la presentación de un escrito

cve: BOE-N-2025-48c2e4a3ab6dc87d4ef2e96bcb6604a31c1c3024
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Núm. 109