Administración Local. Cádiz. Diputación Provincial De Cádiz. (BOE-N-2025-319620)
ÁREA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento sancionador: Resolución de expedientes sancionadores del municipio de La Línea de la Concepción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Resolución emitida por el Instructor del expediente sancionador y, en consecuencia, se
ha dictado resolución imponiendo la sanción señalada por la infracción cometida y
confirmando las medidas provisionales en los casos en los que se hubieran adoptado
para asegurar la eficacia de la resolución.DISCONFORMIDAD CON LA SANCIÓN:
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES a
contar desde el día siguiente al de su notificación. Este recurso, se entenderá
desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de UN MES desde la
interposición del mismo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Podrá presentar los escritos en la sede electrónica del SPRyGT https://
sprygt.dipucadiz.es/, en la red de oficinas del SPRyGT http://www.dipucadiz.es/
recaudacion_y_gestion_tributaria/red-de-oficinas/ o por cualquier otro medio de los
recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como en cualquiera de los Registros legalmente
establecidos (art. 16 LPACAP).
También podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de: DOS MESES a contar desde el
día siguiente a la notificación de esta Resolución o de la Resolución expresa del Recurso
de Reposición, o SEIS MESES desde que deba entenderse presuntamente desestimado
dicho Recurso.
Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 85, 114.1.c, 123 y 124 LPACAP,
artículo 14 Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Haciendas Locales, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
No obstante, podrá formular cualquier recurso que proceda.
CONFORMIDAD CON LA SANCIÓN: En el caso de que se haya desestimado la
alegación presentada, podrá realizar el PAGO voluntario de la sanción dentro del plazo
de UN MES desde la fecha de su notificación (QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la
fecha de su firmeza para las infracciones a la LO4/2015).
El importe de las sanciones podrá hacerse efectivo en cualquier sucursal de La
Caixa, ServiCaixa o CaixaBank, mediante carta de pago que podrá solicitarse
directamente a la Unidad Técnica de Sanciones del Servicio Provincial De Recaudación
y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz (SPRyGT), o a través de cualquier Oficina
del SPRyGT repartidas por la provincia.
Para las alegaciones desestimadas, una vez adquiera firmeza la resolución
sancionadora, y vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la
multa, su exacción podrá llevarse a cabo por el Procedimiento Administrativo de
Apremio, con inclusión del recargo correspondiente.
La identificación de los afectados y destinatarios de las actuaciones administrativas
se realiza dando cumplimiento de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, 29 de abril de 2025.- La Secretaria General , Dª.
Marta Álvarez-Requejo Pérez
cve: BOE-N-2025-a91b1183f5ca43b2c73df7de95acc0b0d45f2e0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Resolución emitida por el Instructor del expediente sancionador y, en consecuencia, se
ha dictado resolución imponiendo la sanción señalada por la infracción cometida y
confirmando las medidas provisionales en los casos en los que se hubieran adoptado
para asegurar la eficacia de la resolución.DISCONFORMIDAD CON LA SANCIÓN:
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES a
contar desde el día siguiente al de su notificación. Este recurso, se entenderá
desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de UN MES desde la
interposición del mismo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Podrá presentar los escritos en la sede electrónica del SPRyGT https://
sprygt.dipucadiz.es/, en la red de oficinas del SPRyGT http://www.dipucadiz.es/
recaudacion_y_gestion_tributaria/red-de-oficinas/ o por cualquier otro medio de los
recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como en cualquiera de los Registros legalmente
establecidos (art. 16 LPACAP).
También podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de: DOS MESES a contar desde el
día siguiente a la notificación de esta Resolución o de la Resolución expresa del Recurso
de Reposición, o SEIS MESES desde que deba entenderse presuntamente desestimado
dicho Recurso.
Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 85, 114.1.c, 123 y 124 LPACAP,
artículo 14 Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Haciendas Locales, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
No obstante, podrá formular cualquier recurso que proceda.
CONFORMIDAD CON LA SANCIÓN: En el caso de que se haya desestimado la
alegación presentada, podrá realizar el PAGO voluntario de la sanción dentro del plazo
de UN MES desde la fecha de su notificación (QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la
fecha de su firmeza para las infracciones a la LO4/2015).
El importe de las sanciones podrá hacerse efectivo en cualquier sucursal de La
Caixa, ServiCaixa o CaixaBank, mediante carta de pago que podrá solicitarse
directamente a la Unidad Técnica de Sanciones del Servicio Provincial De Recaudación
y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz (SPRyGT), o a través de cualquier Oficina
del SPRyGT repartidas por la provincia.
Para las alegaciones desestimadas, una vez adquiera firmeza la resolución
sancionadora, y vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la
multa, su exacción podrá llevarse a cabo por el Procedimiento Administrativo de
Apremio, con inclusión del recargo correspondiente.
La identificación de los afectados y destinatarios de las actuaciones administrativas
se realiza dando cumplimiento de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, 29 de abril de 2025.- La Secretaria General , Dª.
Marta Álvarez-Requejo Pérez
cve: BOE-N-2025-a91b1183f5ca43b2c73df7de95acc0b0d45f2e0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109