Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Rivas-vaciamadrid. (BOE-N-2025-319994)
Anuncio de notificación de 4 de abril de 2025 en procedimiento resolución de bajas de oficio en el padrón de habitantes por inclusión indebida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
Anuncio de notificación de 4 de abril de 2025 en procedimiento resolución de bajas de
oficio en el padrón de habitantes por inclusión indebida.
ID: N2500314511

Considerando el artículo 17.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y según la redacción dada en la Ley Orgánica 14/2003 de 20
de noviembre, que atribuye a los Ayuntamientos la obligación de realizar las actuaciones
y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones, de modo que los
datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Considerando el artículo 54.1 del Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, que
modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio que establece que toda persona
que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que
resida habitualmente.
Considerando que en el artículo 72 del mismo decreto se dispone que los
Ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos del artículo 54.1, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al
interesado. Si éste no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 21.1
s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases del Régimen Local y demás
normas de general aplicación.
RESUELVE
PRIMERO.- Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida a las
personas que se relacionan en el anexo adjunto, al incumplir el requisito establecido en
el artículo 54.1 del Real Decreto 2612/1996.
SEGUNDO.- Notificar y dar audiencia al interesado por plazo de 10 día hábiles,
contados a partir del siguiente al recibo de la notificación para poder formular
alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, al objeto de acreditar
que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el caso de vivir
en varios municipios.
TERCERO.- Publicar anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” de la incoación del
expediente de baja de las personas del anexo adjunto a las que no se hubiera podido
practicar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CUARTO.- Declarar las bajas de oficio por inscripción indebida de las personas que
se relacionen en el anexo indicado en el apartado TERCERO.

cve: BOE-N-2025-ffa362037e38a1cca1ea86c04935cc2a7e721551
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Núm. 109