Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Urda. (BOE-N-2025-320462)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
TOLEDO
AYUNTAMIENTO DE URDA
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico
y Seguridad Vial.
ID: N2500322590

Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
lo igualmente establecido en esta materia por los arts. 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se hace pública la notificación de iniciación de
los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la autoridad competente, a
las personas o entidades que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, regulado en el artículo 90 de la LSV, ésta no se ha
podido practicar.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada. Durante el plazo de 20
días naturales a partir de la notificación, puede presentar alegaciones en el Registro
General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros, oficinas y dependencias
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre.
El pago en el plazo indicado implica:
La renuncia a formular alegaciones. Si se hiciera, se tendrán por no presentadas.
La terminación del Procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día
del pago.
El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-Administrativo, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a aquél
en que tenga lugar el pago.
La sanción no computará como antecedente en el RCI, siempre que se trate de
infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. Esto no será aplicable a
las infracciones de los arts. 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r). de acuerdo con lo dispuesto en
el art 93.2 de la LSV.
Transcurridos 20 días naturales desde la notificación de la denuncia sin haber
pagado o presentado alegaciones, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del
Procedimiento y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de la denuncia. Esto sólo será de aplicación en el caso de infracciones leves
o graves que no lleven asociada la pérdida de puntos o en el caso de graves o muy
graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. Una vez firme la
sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago
de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará
el procedimiento de apremio.
El plazo máximo de duración del Procedimiento será de un año contado desde la
fecha de inicio hasta la resolución sancionadora; caso contrario se producirá su

cve: BOE-N-2025-52809aff6d1c424f383b2ed23e81167bb4686689
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Núm. 109