Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Carreño. (BOE-N-2025-319481)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE CARREÑO
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico.
ID: N2500322200

Edicto de notificaciones
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por el Departamento de Sanciones del
Ayuntamiento de Carreño, a las personas titulares o entidades denunciadas, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar. Este edicto se mantendrá expuesto en el Boletín oficial del Estado durante
veinte días naturales. Finalizado este plazo, la notificación se tendrá por practicada.

Los expedientes obran en el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de
Carreño, concediéndose un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de
la finalización del plazo de publicación del presente edicto, al efecto puedan formular, por
escrito y señalando el nº de expediente, alegaciones, observaciones, o presenten la
documentación que estimen oportuna en defensa de sus derechos. Igualmente podrán
solicitar práctica de prueba. Si no formula alegaciones, ni efectúa el pago con reducción
en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada surte efecto de
acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución
sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales
(artículo 95 LSV) quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa. Vencido
el plazo de 15 día naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se
hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio
previsto en la legislación tributaria. Los puntos indicados, en su caso, en esta notificación
se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme, pudiendo
consultar su saldo de puntos en www.dgt.es
El pago voluntario podrá hacerse efectivo dentro de los 20 días naturales contados
desde el día siguiente al de finalización del plazo de publicación del presente edicto, con
una reducción del 50% en la cuantía de la multa que en cada caso se señale, y se
realizará a través de los siguientes medios:

cve: BOE-N-2025-eac46cd7d0a76cc9f4a7183b1d545202e5f16419
Verificable en https://www.boe.es

En aquellos supuestos en que el titular del vehículo no fuera el conductor del mismo
en el momento de la infracción denunciada, se le requiere para que en el plazo
improrrogable de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de finalización
del plazo de publicación del presente edicto, comunique al órgano instructor del
procedimiento el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio de la persona que conducía el
vehículo en la fecha de la denuncia, apercibiéndole, expresamente, que el
incumplimiento de dicho deber resulta sancionable con falta muy grave, de conformidad
con lo establecido en el artículo 77.j) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial (LSV).