Otros Entes. (BOE-N-2025-321359)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
CUARTO.- Según lo establecido en el artículo 13.1.d) del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, “durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se
mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador
autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las
cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre
de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de
cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán
asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente
prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de
dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la
cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación
extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este
apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en
la revisión posterior, conforme a lo establecido en la letra i).”
QUINTO.- De conformidad con el ordinal e) del artículo 13.1 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, “el percibo de la prestación será incompatible con la
percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que
los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del
salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya
visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad
Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el
desempeño de la actividad que desarrollaba.
“Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además
incompatible con las ayudas por paralización de la flota.”
En lo que a los ingresos del trabajo por cuenta ajena respecta, debemos tener en
cuenta el “Criterio interpretativo 11/2024 de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social sobre la interpretación de determinados preceptos contenidos en el
Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del
empleo”.
En concreto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social establece
en el citado Criterio que, de cara al cálculo del límite de ingresos a tener en cuenta para
poder acceder a las prestaciones extraordinarias de cese de actividad, deben incluirse
las pagas extraordinarias para el cómputo del SMI.
Asimismo, dicho Criterio aclara que, cuando artículo 13.1 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre indica que, el percibo de la prestación es incompatible con
el desempeño de otra actividad por cuenta propia, debe entenderse que, su percibo es
incompatible con otra actividad del trabajador autónomo, no siendo la prestación
compatible con el inicio de una nueva actividad por cuenta propia y diferente de las que
desempeñaba cuando se causó el derecho
SEXTO.- La cuantía de la referida prestación económica extraordinaria por cese de
actividad, viene regulada en el ordinal b) de artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020,
cve: BOE-N-2025-b19352f295aabe6c7a6ec4e8231bc81a1b1e9330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
CUARTO.- Según lo establecido en el artículo 13.1.d) del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, “durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se
mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador
autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las
cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre
de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de
cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán
asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente
prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de
dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la
cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación
extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este
apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en
la revisión posterior, conforme a lo establecido en la letra i).”
QUINTO.- De conformidad con el ordinal e) del artículo 13.1 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, “el percibo de la prestación será incompatible con la
percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que
los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del
salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya
visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad
Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el
desempeño de la actividad que desarrollaba.
“Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además
incompatible con las ayudas por paralización de la flota.”
En lo que a los ingresos del trabajo por cuenta ajena respecta, debemos tener en
cuenta el “Criterio interpretativo 11/2024 de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social sobre la interpretación de determinados preceptos contenidos en el
Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del
empleo”.
En concreto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social establece
en el citado Criterio que, de cara al cálculo del límite de ingresos a tener en cuenta para
poder acceder a las prestaciones extraordinarias de cese de actividad, deben incluirse
las pagas extraordinarias para el cómputo del SMI.
Asimismo, dicho Criterio aclara que, cuando artículo 13.1 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre indica que, el percibo de la prestación es incompatible con
el desempeño de otra actividad por cuenta propia, debe entenderse que, su percibo es
incompatible con otra actividad del trabajador autónomo, no siendo la prestación
compatible con el inicio de una nueva actividad por cuenta propia y diferente de las que
desempeñaba cuando se causó el derecho
SEXTO.- La cuantía de la referida prestación económica extraordinaria por cese de
actividad, viene regulada en el ordinal b) de artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020,
cve: BOE-N-2025-b19352f295aabe6c7a6ec4e8231bc81a1b1e9330
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Núm. 109