Otros Entes. (BOE-N-2025-321356)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 7

La entidad gestora o colaboradora, administración u organismo garantizará el acceso
de la Tesorería General de la Seguridad Social, preferentemente por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, a la resolución o acuerdo firme que declare la
prestación como indebidamente percibida y al resto de información y documentación
asociada a la deuda que permita la gestión de esta y, en especial, en materia de
responsabilidad mortis causa e impugnaciones.
4. Para el reintegro de las citadas prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad
Social expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el
reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último
día hábil del mes siguiente al de aquella notificación, pudiendo el sujeto obligado solicitar
el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro (…)”.
Del mismo modo, respecto al reintegro de cantidades indebidamente percibidas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de
diciembre (cuya redacción fue modificada por el artículo único. 13 del Real Decreto
1622/2011 de 14 de noviembre), “Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la
Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la
existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de
incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a
exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su
presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente”.
UNDÉCIMO.- En el presente caso, analizada la reclamación efectuada en nombre
del trabajador, la información y documentación aportada a esta Entidad, y a la vista de la
normativa y las precisiones anteriormente indicadas, entendemos que, el DNI
16025566V, acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigibles para causar
derecho a la prestación extraordinaria por Cese de Actividad prevista en el artículo 13.1
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y solicitada por su parte.
Asimismo, desde esta Mutua se considera que, el DNI 16025566V, acredita ser el
único beneficiario de la prestación en su unidad familiar (convivientes en primer grado de
parentesco) durante el período en el que percibió la misma.
Tal y como se ha expuesto en los hechos del presente acuerdo, la mujer del DNI
16025566V ha aportado a esta Mutua una serie de documentación con el fin de acreditar
que el DNI 16025566V cumple con los requisitos necesarios para percibir la prestación
objeto del presente expediente en su totalidad, aunque el DNI 16025566V se encuentra
fallecido desde el año 2023.
Con toda la documentación aportada, se ha corroborado que ningún miembro de la
unidad familiar del DNI 16025566V percibió la prestación por cese de actividad prevista
en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, por lo que la
prestación que el DNI 16025566V percibió en su momento es una prestación
debidamente percibida en su totalidad, no debiendo los herederos del mismo reintegrar
importe alguno a esta Mutua,
Por todo lo manifestado, el DNI 16025566V, ha percibido debidamente un importe
total de 834,22 euros, por el período que va desde el 08/11/2020 al 31/12/2020, sin que
quepa hablar de diferencia alguna en el cálculo de la prestación percibida por el
trabajador ni reintegro del importe percibido.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad emite el siguiente:

cve: BOE-N-2025-c5b4603aefff4d1436db6f1675f0c7596716d692
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109