Otros Entes. (BOE-N-2025-321357)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 5

el desempeño de otra actividad por cuenta propia, debe entenderse que, su percibo es
incompatible con otra actividad del trabajador autónomo, no siendo la prestación
compatible con el inicio de una nueva actividad por cuenta propia y diferente de las que
desempeñaba cuando se causó el derecho
SEXTO.- La cuantía de la referida prestación económica extraordinaria por cese de
actividad, viene regulada en el ordinal b) de artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, que establece que: “La cuantía de la prestación será del 50 por
ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene
reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la
unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo
familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del
40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior
para familias numerosas.”
En esta línea, en el Criterio interpretativo 11/2024, de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, al que ya se ha aludido con anterioridad, se dispone
que, para acreditar dicho requisito de “no convivencia”, “no es suficiente dar por válida la
declaración responsable que permitió el acceso a esta prestación en el momento de su
reconocimiento”, sino que, “la comprobación de la (no) convivencia que justifica el
porcentaje debe acreditarse por cualquier medio válido en derecho en la manera que se
determine por los responsables de gestión”.
SÉPTIMO.- Según se estableció en el citado artículo 13.1 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, ordinal g), “la gestión de esta prestación corresponderá a
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.”
Asimismo, en el artículo 13.1.i) del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
se dispuso lo siguiente:
“i) El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse
dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o
resolución de cierre de actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la
prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de
la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa
haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a
la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las
entidades que cubran las respectivas prestaciones.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la
solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución
provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la
medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales
adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes
a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento
de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.”
OCTAVO.- En cuanto al reconocimiento del derecho a la prestación, en el artículo
13.1.j) del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se dispuso que, el
reconocimiento de la prestación debería solicitarse dentro de los primeros quince días
siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

cve: BOE-N-2025-41e7bc751d104b048faf92b1cd950eb3f7aefa58
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Núm. 109