Otros Entes. (BOE-N-2025-321358)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
dada de alta en varios epígrafes del Impuesto; epígrafe 67140 (Restaurante dos
tenedores) y 67230 (Otros cafés y bares).
Certificado histórico del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del DNI
30679868F, en el que no se reflejan actividades económicas.
Certificado de fecha 22 de junio de 2020 elaborado por el Jefe ACCTAL. de la Unidad
Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, que
certifica que el DNI 14267216V durante los años 2018 y 2019 ha realizado un total de “0”
actividades relacionadas en su despacho de detectives privados inscrito en el Registro
Nacional de Seguridad Privada, con el número 10791.
Autoliquidación anual del IVA del ejercicio 2019 (modelo 390) de la propia
trabajadora con DNI 14267216V en relación al epígrafe IAE/código 277300. En dicha
liquidación se declara una base imponible de 0,00 euros.
Nómina de periodo de liquidación 01 al 31 de marzo de 2020 de la empresa
BACCAR BARACCA S.L. de la trabajadora con DNI 14267216V.
Desde esta Entidad, mediante comunicación electrónica de fecha 24 de octubre de
2024, se solicitó a la representación del DNI 14267216V que aportara escrito donde se
especifique que no obtuvo rendimientos de la sociedad durante el periodo de cobro de la
prestación.
En fecha 25 de octubre de 2024 se aporta la siguiente documentación solicitada:
Declaración jurada del DNI 14267216V de fecha 25 de octubre de 2024 en calidad de
socia de la empresa BACCAR BARACCA S.L., donde declara no haber obtenido
rendimientos de la sociedad durante el periodo de cobro de la prestación.
A los citados hechos son de aplicación los siguientes:
:: F U N D A M E N T O S L E G A L E S: :
PRIMERO.- En el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
de medidas sociales y defensa del empleo (en adelante, Real Decreto- ley 30/2020, de
29 de septiembre), el cual se encuentra derogado en la actualidad, se regula la
prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos
afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de
resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del
virus COVID-19.
SEGUNDO.- En el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, se dispuso lo siguiente:
“1. A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean
obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del
virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de
naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.”
En dicho apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, en su ordinal a), se establecieron como requisitos para causar derecho a
dicha prestación, los siguientes:
“1.º Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la
fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
2.º Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano
cve: BOE-N-2025-85be7f2a3dab9edc910b96e4cde84510fce55dfa
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
dada de alta en varios epígrafes del Impuesto; epígrafe 67140 (Restaurante dos
tenedores) y 67230 (Otros cafés y bares).
Certificado histórico del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del DNI
30679868F, en el que no se reflejan actividades económicas.
Certificado de fecha 22 de junio de 2020 elaborado por el Jefe ACCTAL. de la Unidad
Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, que
certifica que el DNI 14267216V durante los años 2018 y 2019 ha realizado un total de “0”
actividades relacionadas en su despacho de detectives privados inscrito en el Registro
Nacional de Seguridad Privada, con el número 10791.
Autoliquidación anual del IVA del ejercicio 2019 (modelo 390) de la propia
trabajadora con DNI 14267216V en relación al epígrafe IAE/código 277300. En dicha
liquidación se declara una base imponible de 0,00 euros.
Nómina de periodo de liquidación 01 al 31 de marzo de 2020 de la empresa
BACCAR BARACCA S.L. de la trabajadora con DNI 14267216V.
Desde esta Entidad, mediante comunicación electrónica de fecha 24 de octubre de
2024, se solicitó a la representación del DNI 14267216V que aportara escrito donde se
especifique que no obtuvo rendimientos de la sociedad durante el periodo de cobro de la
prestación.
En fecha 25 de octubre de 2024 se aporta la siguiente documentación solicitada:
Declaración jurada del DNI 14267216V de fecha 25 de octubre de 2024 en calidad de
socia de la empresa BACCAR BARACCA S.L., donde declara no haber obtenido
rendimientos de la sociedad durante el periodo de cobro de la prestación.
A los citados hechos son de aplicación los siguientes:
:: F U N D A M E N T O S L E G A L E S: :
PRIMERO.- En el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
de medidas sociales y defensa del empleo (en adelante, Real Decreto- ley 30/2020, de
29 de septiembre), el cual se encuentra derogado en la actualidad, se regula la
prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos
afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de
resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del
virus COVID-19.
SEGUNDO.- En el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, se dispuso lo siguiente:
“1. A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean
obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del
virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de
naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.”
En dicho apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, en su ordinal a), se establecieron como requisitos para causar derecho a
dicha prestación, los siguientes:
“1.º Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la
fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
2.º Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano
cve: BOE-N-2025-85be7f2a3dab9edc910b96e4cde84510fce55dfa
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Núm. 109