Otros Entes. (BOE-N-2025-321358)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El DNI 14267216V, declaró en su solicitud; estar al corriente de pago en las cuotas
de la Seguridad Social; tener suspendidas todas sus actividades como consecuencia de
una Resolución de la Autoridad Competente, indicando como fecha de suspensión el
07/11/2020 y fecha de la resolución el 07/11/2020; estar dada de alta como trabajadora
por cuenta propia al menos 30 días antes de la resolución; ser la única beneficiaria de la
prestación en su unidad familiar (convivientes en primer grado de parentesco); así como
estimó que sus rendimientos en el cuarto trimestre de 2020 no procederían de la
Sociedad que había suspendido la actividad.
2º.- Con fecha 18 de noviembre de 2020, mi representada emitió acuerdo motivado,
comunicándole al DNI 14267216V, el reconocimiento provisional de su derecho a la
prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos, prevista
en el antes citado artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con
arreglo a una base reguladora mensual de la prestación de 944,40 euros y a un importe
bruto mensual 472,20 euros, habiéndose calculado la cuantía de su prestación aplicando
el 50% a la base de cotización mínima que le correspondía en función de la actividad
desarrollada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.b) del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre.
3º.- Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 13.1 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en la revisión del acuerdo – resolución
provisional anteriormente adoptada por esta Mutua, esta Entidad fue informada de que el
DNI 14267216V podría haber obtenido rendimientos procedentes de la sociedad cuya
actividad estuvo suspendida, lo que supone una situación incompatible con el percibo de
la prestación prevista en el antes citado artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29
de septiembre
Asimismo, esta Entidad fue informada del posible desempeño por parte del DNI
14267216V, de otra actividad por cuenta propia diferente a la actividad con CNAE 5630,
la cual fue suspendida como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad
competente, siendo el desempeño de otra actividad por cuenta propia una situación
incompatible con el percibo de la prestación prevista en el antes citado artículo 13.1 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Y por último, esta Entidad fue informada de la posible existencia de otro perceptor de
la misma prestación, conviviente con el DNI 14267216V, y unido/a a la misma por vínculo
familiar o unidad análoga de convivencia, hasta el primer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad.
Por ello, mi representada, con fecha 10 de julio de 2024, emitió y remitió al DNI
14267216V, comunicación por medio de la que se la informaba de que, en el ejercicio de
las competencias legales que tiene atribuidas esta Mutua, dado que se habían
observado incidencias en relación con la prestación extraordinaria de cese de actividad
para los trabajadores autónomos, prevista en el antes citado artículo 13.1 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que le fue concedida con carácter provisional,
se procedería a emitir el correspondiente acuerdo definitivo, declarando indebido lo
percibido en concepto de dicha prestación extraordinaria por cese de actividad, debiendo
reintegrarse el importe indebidamente percibido por dicho concepto a esta entidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS.
Por lo anterior, en la citada comunicación, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3.2 del Real Decreto 148/1996 de 5 de febrero, se la informaba de que,
“inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución”, se le daba audiencia,
“poniéndole de manifiesto las actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y
consecuencias que de ellos se derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que
aquél pueda presentar las alegaciones o documentos que estime convenientes” en el
plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la citada comunicación.
cve: BOE-N-2025-85be7f2a3dab9edc910b96e4cde84510fce55dfa
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El DNI 14267216V, declaró en su solicitud; estar al corriente de pago en las cuotas
de la Seguridad Social; tener suspendidas todas sus actividades como consecuencia de
una Resolución de la Autoridad Competente, indicando como fecha de suspensión el
07/11/2020 y fecha de la resolución el 07/11/2020; estar dada de alta como trabajadora
por cuenta propia al menos 30 días antes de la resolución; ser la única beneficiaria de la
prestación en su unidad familiar (convivientes en primer grado de parentesco); así como
estimó que sus rendimientos en el cuarto trimestre de 2020 no procederían de la
Sociedad que había suspendido la actividad.
2º.- Con fecha 18 de noviembre de 2020, mi representada emitió acuerdo motivado,
comunicándole al DNI 14267216V, el reconocimiento provisional de su derecho a la
prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos, prevista
en el antes citado artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con
arreglo a una base reguladora mensual de la prestación de 944,40 euros y a un importe
bruto mensual 472,20 euros, habiéndose calculado la cuantía de su prestación aplicando
el 50% a la base de cotización mínima que le correspondía en función de la actividad
desarrollada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.b) del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre.
3º.- Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 13.1 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en la revisión del acuerdo – resolución
provisional anteriormente adoptada por esta Mutua, esta Entidad fue informada de que el
DNI 14267216V podría haber obtenido rendimientos procedentes de la sociedad cuya
actividad estuvo suspendida, lo que supone una situación incompatible con el percibo de
la prestación prevista en el antes citado artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29
de septiembre
Asimismo, esta Entidad fue informada del posible desempeño por parte del DNI
14267216V, de otra actividad por cuenta propia diferente a la actividad con CNAE 5630,
la cual fue suspendida como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad
competente, siendo el desempeño de otra actividad por cuenta propia una situación
incompatible con el percibo de la prestación prevista en el antes citado artículo 13.1 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Y por último, esta Entidad fue informada de la posible existencia de otro perceptor de
la misma prestación, conviviente con el DNI 14267216V, y unido/a a la misma por vínculo
familiar o unidad análoga de convivencia, hasta el primer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad.
Por ello, mi representada, con fecha 10 de julio de 2024, emitió y remitió al DNI
14267216V, comunicación por medio de la que se la informaba de que, en el ejercicio de
las competencias legales que tiene atribuidas esta Mutua, dado que se habían
observado incidencias en relación con la prestación extraordinaria de cese de actividad
para los trabajadores autónomos, prevista en el antes citado artículo 13.1 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que le fue concedida con carácter provisional,
se procedería a emitir el correspondiente acuerdo definitivo, declarando indebido lo
percibido en concepto de dicha prestación extraordinaria por cese de actividad, debiendo
reintegrarse el importe indebidamente percibido por dicho concepto a esta entidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS.
Por lo anterior, en la citada comunicación, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3.2 del Real Decreto 148/1996 de 5 de febrero, se la informaba de que,
“inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución”, se le daba audiencia,
“poniéndole de manifiesto las actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y
consecuencias que de ellos se derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que
aquél pueda presentar las alegaciones o documentos que estime convenientes” en el
plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la citada comunicación.
cve: BOE-N-2025-85be7f2a3dab9edc910b96e4cde84510fce55dfa
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109