Otros Entes. (BOE-N-2025-321354)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 8

Del mismo modo, respecto al reintegro de cantidades indebidamente percibidas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de
diciembre (cuya redacción fue modificada por el artículo único. 13 del Real Decreto
1622/2011 de 14 de noviembre), “Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la
Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la
existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de
incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a
exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su
presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente”.
NOVENO.- En el presente caso, analizada la reclamación del trabajador, la
información y documentación aportada a esta Entidad, y a la vista de la normativa y las
precisiones anteriormente indicadas, entendemos que, el DNI 14258006F, acredita el
cumplimiento de los requisitos legales exigibles para causar derecho a la prestación por
cese de actividad prevista en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, y solicitada por su parte, considerando que ha acreditado
cumplir el límite de rendimientos netos de 5.818,75 euros en el cuarto trimestre de 2020.
A fin de determinar el rendimiento neto del DNI 14258006F, tomamos como fuente de
información económica el Impuesto de Sociedades de 2020 de la sociedad en virtud de
la que es autónomo societario, el Libro registro de las facturas emitidas y recibidas por la
sociedad, así como las autoliquidaciones del IVA presentadas en 2020 y la cuenta de
pérdidas y ganancias del cuarto trimestre de 2020, aportadas a esta parte, pues de dicha
documentación se desprenden los ingresos y los gastos del cuarto trimestre del citado
ejercicio, de la sociedad, ostentando el DNI 14258006F una participación del 10% en la
misma y atribuyéndosele por lo tanto el 10% de los ingresos y gastos de la misma para
obtener sus rendimientos netos del cuarto trimestre de 2020.
De dicha documentación se extrae que la sociedad incurrió en unos gastos en el
cuarto trimestre de 2020 superiores a los ingresos de dicho período, por lo que
concluimos que los rendimientos netos del DNI 14258006F durante el cuarto trimestre de
2020 fueron negativos.
En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo hasta aquí expuesto, entendemos que, el
DNI 14258006F, acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigibles para causar
derecho a la prestación por cese de actividad solicitada por su parte, por lo que ha
percibido debidamente el importe total de 3.142,78euros, por el periodo que va desde el
12/11/2020 al 31/01/2021, que por lo tanto no procede reintegre a esta entidad en virtud
de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad emite el siguiente:
:: ACUERDO: :
1º.- A la vista de todo lo hasta aquí expuesto, esta Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social acuerda estimar la reclamación previa interpuesta por el DNI
14258006F, procediendo el reconocimiento del derecho al abono de la prestación por
cese de actividad prevista en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, al entender que se acredita el cumplimiento de la
situación legal declarada por el trabajador acorde a lo previsto y establecido por la
normativa vigente, declarando que la cantidad de 3.142,78euros abonada al DNI
14258006F en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad,
correspondiente al período que va desde el 12/11/2020 al 31/01/2021, es una prestación

cve: BOE-N-2025-4678954263b70c598b92c6d48263cdfff6179050
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Núm. 109