Otros Entes. (BOE-N-2025-321352)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 8
Por lo tanto, dado que la declaración del IRPF aportada hace referencia a un período
anual, y no contando esta parte con más documentación económica de la trabajadora,
para verificar cuáles fueron los rendimientos netos del DNI 79225295R del cuarto
trimestre de 2020, esta Entidad ha tenido en cuenta lo reflejado en dicho libro registro de
operaciones económicas.
Si a los ingresos del DNI 79225295R del cuarto trimestre de 2020 (13.339,28 euros)
le restamos los gastos en los que la trabajadora incurrió en dicho período, que constan a
esta Entidad (4.275,51 euros), resulta que el DNI 79225295R obtuvo unos rendimientos
netos de 9.063,77 euros durante el cuarto trimestre de 2020, superando el límite de
5.818,75 euros legalmente previsto para causar derecho a la prestación que ahora se le
reclama.
En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo hasta aquí expuesto, entendemos que, el
DNI 79225295R, no acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigibles para
causar derecho a la prestación por cese de actividad solicitada por su parte, de lo que
resulta que ha percibido indebidamente un importe total de 1.756,22euros, en concepto
de prestación por cese de actividad, que por lo tanto procede reintegre a esta entidad en
virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad emite el siguiente:
:: ACUERDO: :
2º.- Por ello, y teniendo en cuenta que, desde esta entidad, se le ha abonado al DNI
79225295R, un importe total de 1.756,22euros en concepto de prestación por cese de
actividad, correspondiente al período del 05 de diciembre de 2020 al 31 de enero de
2021, procede declarar que, el DNI 79225295R, ha percibido indebidamente un importe
total de 1.756,22euros en concepto de prestación por cese de actividad, importe que, por
lo tanto, tiene la consideración deprestaciónindebidamente percibida, y que, en virtud de
lo dispuesto en el artículo55.1 de la LGSS,procede reintegre el DNI 79225295R a esta
Mutua, en elnúmero de cuenta ES63 2095 0611 02 3500680869, contando la misma con
un plazo de 15 días para efectuar el pago, desde la fecha de notificación del presente
acuerdo, puesto que en caso contrario se daría el curso legalmente establecido para el
reintegro de la deuda.
3º.- Se comunicará el presente acuerdo a la interesada.
4º.- Contra el presente Acuerdo, en caso de disconformidad, podrá interponer
demanda ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de 30 días desde su
notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.6 de la Ley 36/2011 de 10
de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Bilbao, 30 de abril de 2025.- Susana Castaños del Molino. Directora Asesoría
Jurídica de Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-804c75092cafa2f86f24d41e0e31d123ab28fe36
Verificable en https://www.boe.es
1º.- A la vista de todo lo hasta aquí expuesto, esta Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social acuerda desestimar la reclamación previa interpuesta por el DNI
79225295R, confirmando por consiguiente la denegación del reconocimiento del derecho
al abono de la prestación por cese de actividad prevista en la Disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, al entender que no se
acredita el cumplimiento de la situación legal declarada por la trabajadora acorde a lo
previsto y establecido por la normativa vigente.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 8
Por lo tanto, dado que la declaración del IRPF aportada hace referencia a un período
anual, y no contando esta parte con más documentación económica de la trabajadora,
para verificar cuáles fueron los rendimientos netos del DNI 79225295R del cuarto
trimestre de 2020, esta Entidad ha tenido en cuenta lo reflejado en dicho libro registro de
operaciones económicas.
Si a los ingresos del DNI 79225295R del cuarto trimestre de 2020 (13.339,28 euros)
le restamos los gastos en los que la trabajadora incurrió en dicho período, que constan a
esta Entidad (4.275,51 euros), resulta que el DNI 79225295R obtuvo unos rendimientos
netos de 9.063,77 euros durante el cuarto trimestre de 2020, superando el límite de
5.818,75 euros legalmente previsto para causar derecho a la prestación que ahora se le
reclama.
En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo hasta aquí expuesto, entendemos que, el
DNI 79225295R, no acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigibles para
causar derecho a la prestación por cese de actividad solicitada por su parte, de lo que
resulta que ha percibido indebidamente un importe total de 1.756,22euros, en concepto
de prestación por cese de actividad, que por lo tanto procede reintegre a esta entidad en
virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad emite el siguiente:
:: ACUERDO: :
2º.- Por ello, y teniendo en cuenta que, desde esta entidad, se le ha abonado al DNI
79225295R, un importe total de 1.756,22euros en concepto de prestación por cese de
actividad, correspondiente al período del 05 de diciembre de 2020 al 31 de enero de
2021, procede declarar que, el DNI 79225295R, ha percibido indebidamente un importe
total de 1.756,22euros en concepto de prestación por cese de actividad, importe que, por
lo tanto, tiene la consideración deprestaciónindebidamente percibida, y que, en virtud de
lo dispuesto en el artículo55.1 de la LGSS,procede reintegre el DNI 79225295R a esta
Mutua, en elnúmero de cuenta ES63 2095 0611 02 3500680869, contando la misma con
un plazo de 15 días para efectuar el pago, desde la fecha de notificación del presente
acuerdo, puesto que en caso contrario se daría el curso legalmente establecido para el
reintegro de la deuda.
3º.- Se comunicará el presente acuerdo a la interesada.
4º.- Contra el presente Acuerdo, en caso de disconformidad, podrá interponer
demanda ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de 30 días desde su
notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.6 de la Ley 36/2011 de 10
de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Bilbao, 30 de abril de 2025.- Susana Castaños del Molino. Directora Asesoría
Jurídica de Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-804c75092cafa2f86f24d41e0e31d123ab28fe36
Verificable en https://www.boe.es
1º.- A la vista de todo lo hasta aquí expuesto, esta Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social acuerda desestimar la reclamación previa interpuesta por el DNI
79225295R, confirmando por consiguiente la denegación del reconocimiento del derecho
al abono de la prestación por cese de actividad prevista en la Disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, al entender que no se
acredita el cumplimiento de la situación legal declarada por la trabajadora acorde a lo
previsto y establecido por la normativa vigente.