Otros Entes. (BOE-N-2025-321355)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El DNI 16246991K, estimó al efectuar su solicitud; la reducción en su facturación
durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo
período del año 2019; obtener durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos
netos inferiores a 5.818,75 euros, y que el prorrateo de los rendimientos de su actividad
del cuarto trimestre no excederían los 1.939,58 euros mensuales.
2º.- Atendiendo a la solicitud del trabajador de referencia, con fecha 04 de noviembre
de 2020, mi representada emitió acuerdo motivado, comunicándole al DNI 16246991K, el
reconocimiento provisional de su derecho a la prestación por cese de actividad prevista
en la antes citada Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, con arreglo a una base reguladora mensual de la prestación de 2.077,80
euros y a un importe bruto mensual 1.254,96 euros, de conformidad con lo previsto en el
artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3º.- Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en la revisión del
acuerdo – resolución provisional anteriormente adoptada por esta Mutua, se comprobó
que, el DNI 16246991K, no tenía derecho a la referida prestación por cese de actividad,
al comprobarse que no quedaba acreditado que cumpliera la situación legal en su día
declarada por el trabajador acorde a lo establecido por la normativa vigente.
Por ello, mi representada, con fecha 31 de mayo de 2024, emitió y remitió al DNI
16246991K, comunicación por medio de la que se le informaba de que, en el ejercicio de
las competencias legales que tiene atribuidas esta Mutua, y por los motivos que se
exponen en la propia comunicación, procedería a dejar sin efecto el reconocimiento
provisional de su derecho a la prestación en su día acordado, de lo que en consecuencia
resultaría que habría percibido indebidamente la referida prestación por cese de
actividad, debiendo reintegrarse el importe percibido por dicho concepto a esta entidad,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS; por lo que en la citada
comunicación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto
148/1996 de 5 de febrero, se le informaba de que, “inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución”, se le daba audiencia, “poniéndole de manifiesto las
actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y consecuencias que de ellos se
derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que aquél pueda presentar las
alegaciones o documentos que estime convenientes” en el plazo de 15 días hábiles
desde la recepción de la citada comunicación.
En concreto se informó al DNI 16246991K de que, se habían detectado las
siguientes incidencias en su expediente:
No ser de aplicación la presunción de Reducción de su facturación en al menos un
75% en el periodo de referencia, puesto que no se ha producido una reducción del 7,5%
de los trabajadores afiliados en el CNAE de su actividad (4759), de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda del Real-Decreto Ley 3/2021, de 2 de
febrero.
No haber acreditado cumplir el límite de rendimientos netos de 5.818,75 euros en el
cuarto trimestre del 2020.
4º.- El DNI 16246991K, presentó alegaciones dentro del plazo conferido al efecto,
indicando mediante declaración jurada de fecha 05 de julio de 2024 lo siguiente respecto
a la reducción de su facturación durante el cuarto trimestre de 2020 en relación con el
mismo periodo del ejercicio 2019:
- Facturación del cuarto trimestre del ejercicio 2019: 105.056,93 euros.
- Facturación del cuarto trimestre del ejercicio 2020: 24.936,37 euros.
cve: BOE-N-2025-5cef1b8bfc4ef6c5a6a946a425411fe2c93ca98c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El DNI 16246991K, estimó al efectuar su solicitud; la reducción en su facturación
durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo
período del año 2019; obtener durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos
netos inferiores a 5.818,75 euros, y que el prorrateo de los rendimientos de su actividad
del cuarto trimestre no excederían los 1.939,58 euros mensuales.
2º.- Atendiendo a la solicitud del trabajador de referencia, con fecha 04 de noviembre
de 2020, mi representada emitió acuerdo motivado, comunicándole al DNI 16246991K, el
reconocimiento provisional de su derecho a la prestación por cese de actividad prevista
en la antes citada Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, con arreglo a una base reguladora mensual de la prestación de 2.077,80
euros y a un importe bruto mensual 1.254,96 euros, de conformidad con lo previsto en el
artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3º.- Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en la revisión del
acuerdo – resolución provisional anteriormente adoptada por esta Mutua, se comprobó
que, el DNI 16246991K, no tenía derecho a la referida prestación por cese de actividad,
al comprobarse que no quedaba acreditado que cumpliera la situación legal en su día
declarada por el trabajador acorde a lo establecido por la normativa vigente.
Por ello, mi representada, con fecha 31 de mayo de 2024, emitió y remitió al DNI
16246991K, comunicación por medio de la que se le informaba de que, en el ejercicio de
las competencias legales que tiene atribuidas esta Mutua, y por los motivos que se
exponen en la propia comunicación, procedería a dejar sin efecto el reconocimiento
provisional de su derecho a la prestación en su día acordado, de lo que en consecuencia
resultaría que habría percibido indebidamente la referida prestación por cese de
actividad, debiendo reintegrarse el importe percibido por dicho concepto a esta entidad,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS; por lo que en la citada
comunicación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto
148/1996 de 5 de febrero, se le informaba de que, “inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución”, se le daba audiencia, “poniéndole de manifiesto las
actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y consecuencias que de ellos se
derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que aquél pueda presentar las
alegaciones o documentos que estime convenientes” en el plazo de 15 días hábiles
desde la recepción de la citada comunicación.
En concreto se informó al DNI 16246991K de que, se habían detectado las
siguientes incidencias en su expediente:
No ser de aplicación la presunción de Reducción de su facturación en al menos un
75% en el periodo de referencia, puesto que no se ha producido una reducción del 7,5%
de los trabajadores afiliados en el CNAE de su actividad (4759), de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda del Real-Decreto Ley 3/2021, de 2 de
febrero.
No haber acreditado cumplir el límite de rendimientos netos de 5.818,75 euros en el
cuarto trimestre del 2020.
4º.- El DNI 16246991K, presentó alegaciones dentro del plazo conferido al efecto,
indicando mediante declaración jurada de fecha 05 de julio de 2024 lo siguiente respecto
a la reducción de su facturación durante el cuarto trimestre de 2020 en relación con el
mismo periodo del ejercicio 2019:
- Facturación del cuarto trimestre del ejercicio 2019: 105.056,93 euros.
- Facturación del cuarto trimestre del ejercicio 2020: 24.936,37 euros.
cve: BOE-N-2025-5cef1b8bfc4ef6c5a6a946a425411fe2c93ca98c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109