Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Gerena. (BOE-N-2025-320411)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de declaración de la concreta situación urbanística de las edificaciones existentes en finca sita en calle Sevilla, n.º 19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Situación urbanística: Edificación irregular en suelo urbano, por haberse ejecutado
sin licencia de obra, sujeta a régimen asimilado al de edificaciones con licencia
urbanística por haber transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de
la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre la
Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, en situación de fuera de
ordenación, según art. 84.2.b) de la LISTA, por efecto de la aprobación de los
instrumentos de planeamiento respecto a las instalaciones, construcciones, obras y
edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva
ordenación.
Adecuación de la edificación a la ordenación urbanística: La edificación no es
conforme a la ordenación urbanística, al no ajustarse a los siguientes parámetros
urbanísticos de las Normas Urbanísticas vigentes: Art. 4.3.3 Alineaciones de fachadas.
Declarar que en la mencionada edificación, de conformidad con el artículo 84.3 C) de
la LISTA, en el que se establece los actos constructivos y usos que puedan ser
susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones, obras y edificaciones en
situación de fuera de ordenación:
Con carácter general se podrán realizar las obras de reparación y conservación y
aquellas obras que exijan la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido.
Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente,
cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor
de las expropiaciones.
Excepcionalmente, podrán autorizarse los cambios de uso que sean compatibles con
la ordenación territorial y urbanística y las obras de reforma, incluidas las de
consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación ni del volumen edificado,
cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo
de cinco años, a partir de la fecha en que se pretendan realizar. Tampoco estas obras
podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación.
TERCERO.- INCOAR expediente de procedimiento de restablecimiento de la
legalidad urbanística en relación a las actuaciones descritas en los antecedentes, en las
fincas sitas en c/. Sevilla, n.º 19 (A) y c/. Sevilla, n.º 19 (B), con referencias catastrales nº
1684307QB2518S0001LD y 1684303QB2518S0001YD, parcelas 3 y 4, respectivamente,
resultantes de la parcelación autorizada mediante Resolución de Alcaldía nº 881/2018,
de 10 de diciembre de 2018, de acuerdo con el informe técnico anteriormente transcrito;
REQUERIR al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del
Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre, para que inste a la legalización de las actuaciones en el plazo de dos meses,
mediante la solicitud del correspondiente título administrativo; APERCIBIÉNDOLE de
que transcurrido el citado plazo sin haberse instado la legalización con la documentación
necesaria, la Administración pública actuante podrá acordar la imposición sucesiva de
hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada
ocasión, del diez por ciento del valor de la obra realizada, con un máximo de cinco mil
euros y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros; y ABRIR un plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para
que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que
tengan por conveniente.
En caso de que inste la legalización se suspenderá la tramitación del procedimiento
de protección de la legalidad urbanística hasta la resolución del procedimiento de
legalización previsto en el artículo 362 del Reglamento General de la Ley 7/2021.
CUARTO.- Notificar al Registro de la Propiedad para su publicidad y práctica de los
asientos que procedan.

cve: BOE-N-2025-d19a28145c1f91af571e907a73e5765b71d65a64
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109