Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Adeje. (BOE-N-2025-320340)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento tratamiento residual de vehículo (Exp. 7235/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tributaria. Si después de este periodo el propietario sigue sin presentarse, se practicará
una nueva liquidación a los dos meses de su ingreso, notificándosele junto con la
advertencia de que, si no retira el vehículo en un plazo de 15 días desde la recepción de
la notificación, este será tratado como residuo sólido urbano. Asimismo, se procederá a
la liquidación y notificación por la tasa de retirada de aquellos vehículos trasladados a
estacionamientos cercanos y no al depósito municipal, conforme a lo dispuesto en los
apartados 1.c) y d) del artículo 1.
III. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la misma norma municipal,
los vehículos retirados de la vía pública por ser considerados en estado de abandono,
según lo dispuesto en el apartado 1.f) del artículo 1, tendrán la consideración de residuo
sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente, por lo que se
procederá a su tratamiento como tal. Cuando transcurran más de dos meses desde que
un vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública, y aun teniendo signos
de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o
marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez
transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el
vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su
tratamiento como residuo sólido urbano. No se procederá según lo dispuesto en los
párrafos anteriores en los casos de vehículos que han sido retirados de la vía pública y/o
admitidos en el depósito municipal los vehículos retenidos o incautados por Orden
Judicial o por Autoridades Administrativas, que se estará a lo dispuesto por los mismos.
IV. El Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, indica en sus artículos 3.d y 5.2, que un
automóvil al final de su vida útil, es todo automóvil al que le es de aplicación la Ley
22/2011, de 28 de julio. El automóvil al final de su vida útil tendrá la consideración de
residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: que un
CAT haya emitido el Certificado de Destrucción y que el automóvil se halle en el recinto
del CAT que ha emitido el certificado de destrucción. Tendrán asimismo la consideración
de residuo doméstico los automóviles abandonados según lo establecido en el artículo
3.b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los
sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o
piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de
fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación.
Estos automóviles deberán de gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado
de destrucción correspondiente. Los Ayuntamientos entregarán, sin coste alguno para
ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
V. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
establece en su artículo 106.1 que la Administración competente en materia de gestión
del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento
de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación cuando hayan
transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la
vía pública y depositado por la Administración, y su titular no hubiera formulado
alegaciones; cuando permanezca estacionado durante más de un mes en el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios
o le falten las placas de matrícula; y cuando, recogido un vehículo como consecuencia
de una avería o accidente en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el
plazo de dos meses.
VI. Constituye una competencia propia de los Ayuntamientos el medio ambiente
urbano, en particular la gestión de residuos sólidos urbanos en virtud de los artículos
cve: BOE-N-2025-a6440b7f74593fbe642509bdacafc330beeca502
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tributaria. Si después de este periodo el propietario sigue sin presentarse, se practicará
una nueva liquidación a los dos meses de su ingreso, notificándosele junto con la
advertencia de que, si no retira el vehículo en un plazo de 15 días desde la recepción de
la notificación, este será tratado como residuo sólido urbano. Asimismo, se procederá a
la liquidación y notificación por la tasa de retirada de aquellos vehículos trasladados a
estacionamientos cercanos y no al depósito municipal, conforme a lo dispuesto en los
apartados 1.c) y d) del artículo 1.
III. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la misma norma municipal,
los vehículos retirados de la vía pública por ser considerados en estado de abandono,
según lo dispuesto en el apartado 1.f) del artículo 1, tendrán la consideración de residuo
sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente, por lo que se
procederá a su tratamiento como tal. Cuando transcurran más de dos meses desde que
un vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública, y aun teniendo signos
de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o
marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez
transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el
vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su
tratamiento como residuo sólido urbano. No se procederá según lo dispuesto en los
párrafos anteriores en los casos de vehículos que han sido retirados de la vía pública y/o
admitidos en el depósito municipal los vehículos retenidos o incautados por Orden
Judicial o por Autoridades Administrativas, que se estará a lo dispuesto por los mismos.
IV. El Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, indica en sus artículos 3.d y 5.2, que un
automóvil al final de su vida útil, es todo automóvil al que le es de aplicación la Ley
22/2011, de 28 de julio. El automóvil al final de su vida útil tendrá la consideración de
residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: que un
CAT haya emitido el Certificado de Destrucción y que el automóvil se halle en el recinto
del CAT que ha emitido el certificado de destrucción. Tendrán asimismo la consideración
de residuo doméstico los automóviles abandonados según lo establecido en el artículo
3.b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los
sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o
piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de
fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación.
Estos automóviles deberán de gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado
de destrucción correspondiente. Los Ayuntamientos entregarán, sin coste alguno para
ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
V. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
establece en su artículo 106.1 que la Administración competente en materia de gestión
del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento
de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación cuando hayan
transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la
vía pública y depositado por la Administración, y su titular no hubiera formulado
alegaciones; cuando permanezca estacionado durante más de un mes en el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios
o le falten las placas de matrícula; y cuando, recogido un vehículo como consecuencia
de una avería o accidente en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el
plazo de dos meses.
VI. Constituye una competencia propia de los Ayuntamientos el medio ambiente
urbano, en particular la gestión de residuos sólidos urbanos en virtud de los artículos
cve: BOE-N-2025-a6440b7f74593fbe642509bdacafc330beeca502
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Núm. 109