Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Toledo. (BOE-N-2025-320461)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento sancionador en Calle Ínsula Barataria 2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
propietario de la parcela el uso indebido que se está haciendo de la misma y las
responsabilidades que pudieran derivarse al respecto.
6.- El titular de la parcela, según información obtenida de la Dirección General de
Catastro y del Registro de la Propiedad núm. 1 de Toledo, es la entidad mercantil Grupo
Ektaraj Internacional SLU con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la AlcaldíaPresidencia, según resolución de 28 de junio de 2023, Resuelvo:
Primero. - Incoar expediente sancionador por presunta infracción urbanística en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 197 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28
de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), 94 del Decreto 34/2011, de 26 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLOTAU y 64.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas.
Segundo. – Es presuntamente responsable de la infracción, la empresa causante de
los vertidos, Hijos De Victorino Ramos Albarrán SL de conformidad con el art. 185 del
TRLOTAU.
Tercero - Constituye causa de la incoación del procedimiento sancionador, el vertido
de escombros, depósito de materiales de construcción y aparcamiento de maquinaria
pesada en parcela sin vallar sita en Calle Ínsula Barataria 2
Cuarto. - Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente sancionador,
en principio estos hechos se consideran constitutivos de infracción urbanística grave del
artículo 183.2 f) del TRLOTAU:
La colocación de artículos de propaganda, vertido de escombros u otros residuos, así
como el depósito de materiales que por ser ajenos al paisaje natural o rural deterioren el
mismo, salvo que por su escaso impacto al paisaje merezcan la consideración de leves
El artículo 184-2 b) de la misma Ley establece para las infracciones graves multa de
6001 a150.000 euros.
Sexto. - La competencia para resolver el expediente está legalmente atribuida a la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, en virtud de lo establecido en el artículo
127.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Séptimo. – El inculpado tiene derecho a la audiencia en el procedimiento y en
concreto frente a este acuerdo de incoación, en plazo de diez días que se computará a
partir del siguiente al de recepción de su notificación, podrán formular alegaciones,
presentar documentos y proponer pruebas.
No obstante, el inculpado puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en
cuyo caso se tendrá en cuenta a los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley
39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Octavo. - Dar traslado de la presente resolución al actual propietario de la parcela
sobre la que se está efectuando el vertido ilegal de residuos, para su conocimiento y
efectos oportunos.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
TOLEDO, 29 de abril de 2025.- FERNANDO PAYO SÁNCHEZ-GARRIDO,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3440a658c36bbda7ff4d6725a647fdabc3280581
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. - Se designa Instructora del procedimiento a la jefa de los Servicios de
Planeamiento, Gestión y Ejecución. El régimen legal de recusación se contiene en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 21 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
propietario de la parcela el uso indebido que se está haciendo de la misma y las
responsabilidades que pudieran derivarse al respecto.
6.- El titular de la parcela, según información obtenida de la Dirección General de
Catastro y del Registro de la Propiedad núm. 1 de Toledo, es la entidad mercantil Grupo
Ektaraj Internacional SLU con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la AlcaldíaPresidencia, según resolución de 28 de junio de 2023, Resuelvo:
Primero. - Incoar expediente sancionador por presunta infracción urbanística en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 197 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28
de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), 94 del Decreto 34/2011, de 26 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLOTAU y 64.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas.
Segundo. – Es presuntamente responsable de la infracción, la empresa causante de
los vertidos, Hijos De Victorino Ramos Albarrán SL de conformidad con el art. 185 del
TRLOTAU.
Tercero - Constituye causa de la incoación del procedimiento sancionador, el vertido
de escombros, depósito de materiales de construcción y aparcamiento de maquinaria
pesada en parcela sin vallar sita en Calle Ínsula Barataria 2
Cuarto. - Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente sancionador,
en principio estos hechos se consideran constitutivos de infracción urbanística grave del
artículo 183.2 f) del TRLOTAU:
La colocación de artículos de propaganda, vertido de escombros u otros residuos, así
como el depósito de materiales que por ser ajenos al paisaje natural o rural deterioren el
mismo, salvo que por su escaso impacto al paisaje merezcan la consideración de leves
El artículo 184-2 b) de la misma Ley establece para las infracciones graves multa de
6001 a150.000 euros.
Sexto. - La competencia para resolver el expediente está legalmente atribuida a la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, en virtud de lo establecido en el artículo
127.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Séptimo. – El inculpado tiene derecho a la audiencia en el procedimiento y en
concreto frente a este acuerdo de incoación, en plazo de diez días que se computará a
partir del siguiente al de recepción de su notificación, podrán formular alegaciones,
presentar documentos y proponer pruebas.
No obstante, el inculpado puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en
cuyo caso se tendrá en cuenta a los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley
39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Octavo. - Dar traslado de la presente resolución al actual propietario de la parcela
sobre la que se está efectuando el vertido ilegal de residuos, para su conocimiento y
efectos oportunos.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
TOLEDO, 29 de abril de 2025.- FERNANDO PAYO SÁNCHEZ-GARRIDO,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3440a658c36bbda7ff4d6725a647fdabc3280581
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. - Se designa Instructora del procedimiento a la jefa de los Servicios de
Planeamiento, Gestión y Ejecución. El régimen legal de recusación se contiene en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 21 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.