Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Alzira. (BOE-N-2025-320478)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de restauración de la legalidad urbanística (Exp. 5309/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALZIRA
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de restauración de la
legalidad urbanística (Exp. 5309/2024).
ID: N2500320027

El presente anuncio cumple la función de notificación, de conformidad con lo previsto
en el artículo 44 de la Ley 39/2015 (LPAC), respecto a los interesados que en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada
la notificación no se hubiese podido practicar.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alzira, en sesión celebrada el día 4
de diciembre de 2024 tomó entre otros el siguiente acuerdo, cuya parte resolutiva se
transcribe literalmente:
“PRIMERO: Incoar procedimiento de restauración de la legalidad urbanística,
conforme a lo señalado en el informe técnico que concluye en que las obras ejecutadas
no son objeto de legalización, concediendo a DNI 01922826-A Y DNI 02626119-W Y DNI
20633220-N, el plazo de un mes para presentar cuantas alegaciones y pruebas
considere en defensa de su derecho, en relación con la siguiente propuesta de
Resolución:
A) ORDENAR a DNI 01922826-A Y DNI 02626119-W Y DNI 20633220-N para que
en el plazo de un (1), mes, proceda a la demolición de las obras en ejecución no
autorizadas en la Polígono 29 Parcela 35 (Partida Vilella Alta), con refª catastral
46017A029000350000IR.
B) Comunicar a las empresas suministradoras la suspensión de suministro respecto
del inmueble sito en Polígono 29 Parcela 35 (Partida Vilella Alta), con refª catastral
46017A029000350000IR.
C) Solicitar la anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de
la legalidad infringida en el registro de la propiedad, en los términos establecidos en la
normativa registral, respecto de la finca registral nº 6807.
D) Comunicar la orden de restauración al organismo encargado del catastro
inmobiliario, para su constancia.
SEGUNDO: Requerir a DNI 01922826-A Y DNI 02626119-W Y DNI 20633220-N para
que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna licencia urbanística para la
legalización de las obras relativas al vallado de parcela, aportando junto a dicha solicitud
la documentación técnica necesaria que justifique el cumplimiento de la normativa
municipal, bajo apercibimiento de que si así no se hace, se adoptarán las medidas de
restauración de la legalidad urbanística previstas en el artículo 257 y siguientes del D.
Leg. 1/2021, de 18 de junio por el que se aprueba la Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje.
TERCERO: Notificar el presente acuerdo a la persona propietaria, con indicación de
que se trata de un acto de trámite contra el que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de
las acciones que considere oportuno interponer.”

cve: BOE-N-2025-f4bc901ad28b913301a09c598e967c9a92100962
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Núm. 109