Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Guadix. (BOE-N-2025-319797)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Resolución Sancionadora.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRANADA
AYUNTAMIENTO DE GUADIX
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Resolución
Sancionadora.
ID: N2500322064
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
lo igualmente establecido en esta materia por los arts. 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se notifica a las personas que se relacionan a
continuación, las sanciones que les han sido impuestas, como infractores de las normas
de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial indicadas, ya que
habiéndose intentado la notificación en la Dirección Electrónica Vial, o en caso de no
disponer de ella, en el domicilio regulado en el artículo 90 de la LSV, esta no se ha
podido practicar.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido el
trámite.
La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá
ejecutar desde el día siguiente al de notificación, produciendo plenos efectos.
Contra la presente resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el Registro General de
este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros, oficinas y dependencias previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la notificación, o bien, alternativamente, pueden interponer
recurso ante los Juzgados del Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga
su domicilio o se halle la sede del órgano que dictó el acto originario impugnado, en el
plazo de dos meses, contados, igualmente, desde el día siguiente al de la notificación.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de
la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la
solicitud sin que se haya resuelto. El recurso de reposición se entenderá desestimado si
no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa. De no hacerse efectivo el importe de la multa dentro de los
quince días naturales siguientes a la firmeza de la sanción, su exacción se llevará a cabo
por el Procedimiento de Apremio, conforme dispone el art. 110.2 del RDL 6/2015.
Una vez firme la sanción en vía administrativa, si procede, se detraerá, del permiso o
licencia de conducción, los puntos correspondientes.
Formas de Pago: Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf.
858880096 en horario de 8:00 a 15:00 de Lunes a Viernes, donde se informará de todos
los medios de pago disponibles.
cve: BOE-N-2025-43607a1097e33044e181401ac42272b814a9c47e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRANADA
AYUNTAMIENTO DE GUADIX
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Resolución
Sancionadora.
ID: N2500322064
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
lo igualmente establecido en esta materia por los arts. 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se notifica a las personas que se relacionan a
continuación, las sanciones que les han sido impuestas, como infractores de las normas
de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial indicadas, ya que
habiéndose intentado la notificación en la Dirección Electrónica Vial, o en caso de no
disponer de ella, en el domicilio regulado en el artículo 90 de la LSV, esta no se ha
podido practicar.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido el
trámite.
La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá
ejecutar desde el día siguiente al de notificación, produciendo plenos efectos.
Contra la presente resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el Registro General de
este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros, oficinas y dependencias previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la notificación, o bien, alternativamente, pueden interponer
recurso ante los Juzgados del Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga
su domicilio o se halle la sede del órgano que dictó el acto originario impugnado, en el
plazo de dos meses, contados, igualmente, desde el día siguiente al de la notificación.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de
la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la
solicitud sin que se haya resuelto. El recurso de reposición se entenderá desestimado si
no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa. De no hacerse efectivo el importe de la multa dentro de los
quince días naturales siguientes a la firmeza de la sanción, su exacción se llevará a cabo
por el Procedimiento de Apremio, conforme dispone el art. 110.2 del RDL 6/2015.
Una vez firme la sanción en vía administrativa, si procede, se detraerá, del permiso o
licencia de conducción, los puntos correspondientes.
Formas de Pago: Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf.
858880096 en horario de 8:00 a 15:00 de Lunes a Viernes, donde se informará de todos
los medios de pago disponibles.
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Núm. 109