Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Algemesí. (BOE-N-2025-320470)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de iniciación de procedimiento de declaración de responsabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

al pago del propio bien inmueble, habilitando como responsable subsidiario al adquirente
del referido bien, en los supuestos de cambio, por cualquier causa, en su titularidad.
Dado que por su parte, el apartado 5 del artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria preceptúa que la derivación de la acción administrativa
para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto
administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la conformidad de los
mismos y se declare la responsabilidad y 174 a 176 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Además, añade el referido apartado 5 que la derivación de responsabilidad
subsidiaria exigirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los
responsables tributarios; que en cualquier caso, con anterioridad a esta declaración, la
Administración podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de la citada ley que
considere y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los
artículos 142 y 162 de ésta.
Visto el informe de Tesorería, de fecha 29 de octubre de 2024, en el que se informa
aparte de lo que se ha mencionado en los párrafos anteriores lo que sigue:
1. Se deberá conceder audiencia previa a los responsables.
2. Una vez examinado el expediente por los responsables y formuladas alegaciones,
en su caso, será declarada la responsabilidad de éstos, acto que será notificado a los
responsables. El acto de notificación tendrá el siguiente contenido:
* Texto integro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del
presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que consigue este
presupuesto. * Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra este acto,
órgano ante el que tuvieron que presentarse y plazo para interponerlos. * Lugar, plazo y
forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
3. El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será
el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
4. Si el responsable no realiza el pago en este plazo, la deuda le será exigida
mediante el procedimiento de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo
que proceda según el artículo 28.

En uso de las facultades que me otorgan los artículos 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo 41.27 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
RESUELVO:
Primero. Acordar el inicio del procedimiento para declarar la responsabilidad de
METALMECANICA AVANZADA, SL, con NIF B56878291, como responsable subsidiario,
en concepto Impuesto sobre bienes inmuebles de la finca especificada en la parte
expositiva de esta propuesta, de la deuda por importe total de 35.768,66 euros, por
resultar refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la adquisición de la
finca afecta al pago del Impuesto sobre bienes inmuebles y, en el ámbito puramente
procedimental, a la declaración de fallido por insolvencia del deudor principal y sus
responsables solidarios.
Segundo. Notificar a esta resolución a la interesada, otorgándole un plazo de
audiencia de diez días a fin de que manifieste lo que considere pertinente, y si a su
derecho interesa, examine el expediente y formule alegaciones o aportación aquellos

cve: BOE-N-2025-bc6f0ba32ef57a3c44c59dbac9c6e641688291b6
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Visto que, de los antecedentes que constan en el expediente, resulta pues acreditado
el presupuesto requerido por la norma para la efectiva concurrencia de responsabilidad.