Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Feliu De Llobregat. (BOE-N-2025-319572)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de incoación debido al supuesto incumplimiento de la Ordenanza de civismo y del uso del espacio público (P2062024000160).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
considerará propuesta de resolución, de conformidad con lo que prevé el artículo 64.2 f)
de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
QUINTO. - Informar que contra este acto administrativo, que es de trámite no
calificado, no procede la interposición de ningún recurso de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 112.1, segundo párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sin embargo, en cuanto al nombramiento del instructor y del secretario del
expediente sancionador se podrá formular recusación por las causas y con la forma
prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
La versión original de la presente resolución se ha redactado en lengua catalana. En
caso de discrepancia, prevalecerá lo establecido en el documento original.
cve: BOE-N-2025-5d89a3870a8c1b91b121dfe18bc00cf1505c0044
Verificable en https://www.boe.es
Sant Feliu de Llobregat, 29 de abril de 2025.- Javier Molina Flores, Presidente del
Área de Presidencia
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
considerará propuesta de resolución, de conformidad con lo que prevé el artículo 64.2 f)
de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
QUINTO. - Informar que contra este acto administrativo, que es de trámite no
calificado, no procede la interposición de ningún recurso de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 112.1, segundo párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sin embargo, en cuanto al nombramiento del instructor y del secretario del
expediente sancionador se podrá formular recusación por las causas y con la forma
prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
La versión original de la presente resolución se ha redactado en lengua catalana. En
caso de discrepancia, prevalecerá lo establecido en el documento original.
cve: BOE-N-2025-5d89a3870a8c1b91b121dfe18bc00cf1505c0044
Verificable en https://www.boe.es
Sant Feliu de Llobregat, 29 de abril de 2025.- Javier Molina Flores, Presidente del
Área de Presidencia
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X