Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Castalla. (BOE-N-2025-319376)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de Declaración de la concreta situación urbanística de edificación sita en suelo no urbanizable común general, a requerimiento del Registro de la Propiedad de Ibi, expte. 5731/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Se fundamenta la inscripción en base al artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos
de naturaleza urbanística.
En fecha 10/02/2025 se ha emitido informe por Arquitecto Técnico Municipal, del que
se desprende que las edificaciones se encuentran emplazadas en suelo que tiene la
consideración de suelo no urbanizable común general, se realizaron en su día sin la
correspondiente licencia de obras, no son legalizables y tienen una antigüedad estimada
anterior a agosto de 2014, por lo tanto anterior a la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de
25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat
Valenciana, de 20 de agosto de 2014, por lo que se estima que ha caducado el plazo de
restauración de la legalidad por la Administración.
Los datos de la edificación en cuestión son los siguientes:
TITULARIDAD: D. M.G.M. Y Dª M.J.M.G.
CAUSA DE FUERA DE ORDENACIÓN: INCUMPLIMIENTO PARCELA MÍNIMA
En fecha 04/03/2025 se ha emitido informe jurídico por la T.A.G., indicando la
normativa y procedimiento aplicables y resuelve que se declaran en régimen análogo al
de fuera de ordenación.

Considerando las atribuciones concedidas al Alcalde por el artículo 21.1 de la Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las
delegaciones de competencias que regula la Resolución número 180/2024 de
09/04/2024,
RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar la edificación inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibi, sita
en SUELO NO URBANIZABLE COMÚN GENERAL, en régimen análogo al de fuera de
ordenación. En cuanto a la concreción de las limitaciones urbanísticas que afectan a la
construcción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.6. en sus apartados c) y
d) de las NNUU del P.G. de Castalla, se deberá hacer constar lo siguiente: “La
calificación como fuera de ordenación es causa de denegación de las licencias de obras,
salvo las siguientes:
c.1) Las de Conservación y Mantenimiento y las Exteriores de reforma menor que
serán admisibles en todos los casos.
c.2) Las precisas para eliminar una o más de las causas de la situación de fuera de
ordenación.

cve: BOE-N-2025-6dc4c0fc1645f0b9a1ca70148189d9ccab08e846
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos
de naturaleza urbanística; el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana; el artículo 255.6 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de
aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación de territorio, urbanismo y paisaje,
según el cual: “El plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad
urbanística de la Administración que se aplicará será el que establece la ley urbanística
en vigor, a fecha de finalización de la actuación urbanística.”; el artículo 244 de la Ley
16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), respecto al plazo de
caducidad de la acción de restauración de la legalidad: 4 años; y la Resolución de
17/01/2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado y reiterada
jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, destacando la STS de fecha 15/02/1999,
rec. 371/1993 y la STS de fecha 12/06/1989 o la STS de 06/10/1992, en las que se alude
a la situación análoga a “fuera de ordenación”.