Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Elda. (BOE-N-2025-319380)
Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento de orden de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Comprobación en general y reparación, en su defecto, de cualquier elemento
susceptible de generar peligrosidad a los usuarios de la vía pública, reparación de
forjados afectados por corrosiones, sustitución y adecuación de instalación de
saneamiento del edificio, reparación de cubiertas.
Al tratarse en parte de trabajos en altura, previo al inicio de las obras, será necesario
aportar la siguiente documentación:
Memoria Descriptiva de las obras a realizar.
Estudio Básico de Seguridad y Salud, así como designación del Coordinador/a de
Seguridad y Salud.
Plan de gestión de residuos de acuerdo con el real decreto 105/2008 de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
Asimismo, al tratarse de una edificación de antigüedad superior a cincuenta años, y
de conformidad con lo dispuesto en el art.189.6 DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18
de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje. Ante los daños que se observa y dada la antigüedad de la
edificación, se considera necesario que el propietario/a presente el informe de
evaluación en los términos que ésta ley establece emitido por facultativo/a competente.
c.- Plazo para realizar las obras.-El plazo para la ejecución de los trabajos es de 30
días y 45 días para la entrega del Informe de Evaluación.
d.- Coste estimado de las obras necesarias a realizar, indicando si supera o no
supera el límite del deber de conservación.- El coste estimado para la obras de
reparación alcanzaría el siguiente importe:
Presupuesto de Ejecución Material
19% Gastos Generales y Beneficio Industrial
21% IVA
Honorarios Facultativos
VALOR TOTAL DE LA REPARACIÓN 3.000 €
El coste estimado del Informe de Evaluación según el IVE es de 1.032,69 € ( mil
treinta y dos euros y sesenta y nueve céntimos).
e.- Adopción de medidas cautelares en su caso.- Comprobado la existencia de
expediente de licencia donde se autoriza la realización de zanja para conectar el
saneamiento a la red general y teniendo constancia tras conversación con solicitante de
que la vivienda no se encuentra habitada, la técnico que suscribe, en la fecha que se
firma este documento, no ve necesaria la adopción de medidas cautelares de protección,
cuestión que será revisable en el caso de incumplimiento de los plazos otorgados.
f.- Motivos que justifican las obras a realizar.- Los motivos que justifican la
reparaciones indicadas son principalmente evitar el arruinamiento del edificio así como la
seguridad de sus moradores y la existencia de peligro de desprendimiento de partes
constituyentes de la fachada del edificio sobre la vía pública.
g.- Calificación Urbanística.- El inmueble se sitúa según Plan General vigente para el
Municipio, aprobado por el Conseller en sesión celebrada el 11 de julio de 1985 (DOCV
18/07/1985) y sus modificaciones, en Suelo Urbano, zona de edificación entre
medianeras Intensidad 1, clave 12. Dicha clave se encuentra regulada en sus normas
urbanísticas en los artículos 6 al 11, Capítulo 3, Título III.

cve: BOE-N-2025-bbc61f7806c39250c7139b38c34430ca1001904d
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El valor de las obras de reparación NO supera el límite del deber de conservación.