Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-320350)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento tratamiento residual de vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
TERCERO.- El artículo 5.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de Abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil dispone que Los ayuntamientos entregarán, sin coste
alguno para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos trasladados a un
CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo
106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se
considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 104 de la ordenanza Municipal de Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Arona, Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, martes 24 de junio de 2008,
los titulares de los vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad del mismo a
favor del Ilustre Ayuntamiento de Arona, para que por éste se proceda a darlo de baja,
en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión no anulará los gastos
ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni las demás deudas pendientes.
QUINTO.- A tenor del artículo 112.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra la resolución de iniciación del procedimiento, que es de trámite porque
únicamente inicia el procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse
a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución
que ponga fin al procedimiento.
En virtud de lo expuesto, se eleva la siguiente propuesta de resolución:
PRIMERO.- Iniciar expediente al efecto de determinar el estado de abandono del
vehículo a continuación relacionado, el cual se encuentran en las dependencias del
Depósito Municipal y su posterior Tratamiento residual.
MODELO
Nº BASTIDOR
8025-BDR
E300
TURISMO
WDB2100201A282839 B76562768 14/03/2025
MERCEDES
DNI/NIF
MOTIVO R
SEGURO
SEGUNDO.- Requerir al titular del vehículo a continuación relacionados, para que,
en el plazo de UN MES, proceda a la retirada del citado vehículo del Depósito Municipal
sito en Calle las Madrigueras, 4, de Arona, previo abono, en su caso, de las tasas
correspondientes a la retirada y estancia del vehículo en el Depósito Municipal reguladas
en la Ordenanza Fiscal nº 6 del Ayuntamiento de Arona, salvo en los casos de
sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su
titular, advirtiéndoles que si no lo hicieren se procederá, transcurridos dos meses desde
la entrada del vehículo en el depósito municipal, a su declaración como vehículo
abandonado y a su tratamiento como Residuo Sólido Urbano, siéndole de aplicación lo
dispuesto en la vigente Ley 7/2022 de 8 de Abril, de Residuos y Suelos Contaminados
para una economía circular, en el Real Decreto 265/2021, de 13 de Abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
TERCERO. - Notificar la resolución al interesado significándoles que contra la misma
que únicamente inicia el expediente, no cabe recurso sin perjuicio de que los interesados
puedan oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración
en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Con la presente publicación, el Ayuntamiento de Arona le considera notificado,
significándole que el expediente seguirá el curso procedente en relación con los hechos
imputados.
cve: BOE-N-2025-68468b41c705c65b84f2d5e9dbc69df548325096
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Martes 6 de mayo de 2025
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TERCERO.- El artículo 5.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de Abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil dispone que Los ayuntamientos entregarán, sin coste
alguno para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos trasladados a un
CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo
106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se
considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 104 de la ordenanza Municipal de Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Arona, Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, martes 24 de junio de 2008,
los titulares de los vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad del mismo a
favor del Ilustre Ayuntamiento de Arona, para que por éste se proceda a darlo de baja,
en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión no anulará los gastos
ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni las demás deudas pendientes.
QUINTO.- A tenor del artículo 112.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra la resolución de iniciación del procedimiento, que es de trámite porque
únicamente inicia el procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse
a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución
que ponga fin al procedimiento.
En virtud de lo expuesto, se eleva la siguiente propuesta de resolución:
PRIMERO.- Iniciar expediente al efecto de determinar el estado de abandono del
vehículo a continuación relacionado, el cual se encuentran en las dependencias del
Depósito Municipal y su posterior Tratamiento residual.
MODELO
Nº BASTIDOR
8025-BDR
E300
TURISMO
WDB2100201A282839 B76562768 14/03/2025
MERCEDES
DNI/NIF
MOTIVO R
SEGURO
SEGUNDO.- Requerir al titular del vehículo a continuación relacionados, para que,
en el plazo de UN MES, proceda a la retirada del citado vehículo del Depósito Municipal
sito en Calle las Madrigueras, 4, de Arona, previo abono, en su caso, de las tasas
correspondientes a la retirada y estancia del vehículo en el Depósito Municipal reguladas
en la Ordenanza Fiscal nº 6 del Ayuntamiento de Arona, salvo en los casos de
sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su
titular, advirtiéndoles que si no lo hicieren se procederá, transcurridos dos meses desde
la entrada del vehículo en el depósito municipal, a su declaración como vehículo
abandonado y a su tratamiento como Residuo Sólido Urbano, siéndole de aplicación lo
dispuesto en la vigente Ley 7/2022 de 8 de Abril, de Residuos y Suelos Contaminados
para una economía circular, en el Real Decreto 265/2021, de 13 de Abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
TERCERO. - Notificar la resolución al interesado significándoles que contra la misma
que únicamente inicia el expediente, no cabe recurso sin perjuicio de que los interesados
puedan oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración
en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Con la presente publicación, el Ayuntamiento de Arona le considera notificado,
significándole que el expediente seguirá el curso procedente en relación con los hechos
imputados.
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