Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villanueva De La Cañada. (BOE-N-2025-320005)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento sancionador. Not. Propuesta de Resolución del Exp. nº 21.15.01/2025/0003.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
SEGUNDO. Con fecha 26 de febrero de 2025, se dictó por el Sr. Alcalde-Presidente
Acuerdo de inicio de expediente sancionador contra Dª Bertha Cruz Castillo Julca, que
se notificó a la interesada con fecha 14 de marzo de 2025, no habiéndose formulado
alegaciones por la interesada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa
prevista en el Art. 45. a) 13, calificada como leve en la Ordenanza Reguladora de la
Tenencia y Protección de los Animales, publicada en el BOCAM de 05 de diciembre de
2002 y articulo 27.K) en relación con la obligación contenida en el Art. 6.1.h) de la Ley
4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid.
“Art. 45.a) 13. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera
continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a
los vecinos.”
Art. 6.1.h de la Ley 4/2016: Obligaciones de los propietarios o poseedores.
“1.h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o
circulación de los animales pueda …………………….., ocasionar molestias………………
…………………..”
II. Para la infracción cometida, y según el régimen sancionador establecido, se
propone una multa 300 euros (grado mínimo) a tenor de lo establecido en el Art. 30. 1. A)
de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid, en relación con la Disposición Adicional Tercera de la expresada
Ordenanza.
III. De la infracción expresada es responsable a Dª Bertha Cruz Castillo Julca, como
poseedora del perro en cuestión.
IV. Es competente para imponer la sanción que corresponda, el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 21.n) de
la Ley de Bases de Régimen Local.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones legales citadas y las demás
de general aplicación, acuerdo dictar la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Sancionar a Dª Bertha Cruz Castillo Julca con multa de 300 € (grado
mínimo), como autora responsable de la infracción que se le imputa.
SEGUNDO. Notifíquese la presente propuesta a la interesada, con indicación de
poder formular alegaciones en plazo de quince días a partir de la fecha de notificación de
la presente Propuesta de resolución.
TERCERO. Comuníquese la presente propuesta de resolución al Sr. AlcaldePresidente, como órgano competente para dictar la Resolución procedente en derecho,
una vez que haya trascurrido el plazo concedido al interesado para formular
alegaciones.”
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que tiene
un plazo de 15 días a partir del siguiente de la fecha de notificación durante los cuales se
le pone de manifiesto el expediente para que en dicho plazo efectúe las alegaciones y
presente los documentos e informaciones que tenga pro convenientes, a tenor de lo
establecido en el artículo 12.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad
de Madrid.
cve: BOE-N-2025-022a86a722c8dbbed70e6550f771ad5bf78b2bed
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
SEGUNDO. Con fecha 26 de febrero de 2025, se dictó por el Sr. Alcalde-Presidente
Acuerdo de inicio de expediente sancionador contra Dª Bertha Cruz Castillo Julca, que
se notificó a la interesada con fecha 14 de marzo de 2025, no habiéndose formulado
alegaciones por la interesada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa
prevista en el Art. 45. a) 13, calificada como leve en la Ordenanza Reguladora de la
Tenencia y Protección de los Animales, publicada en el BOCAM de 05 de diciembre de
2002 y articulo 27.K) en relación con la obligación contenida en el Art. 6.1.h) de la Ley
4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid.
“Art. 45.a) 13. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera
continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a
los vecinos.”
Art. 6.1.h de la Ley 4/2016: Obligaciones de los propietarios o poseedores.
“1.h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o
circulación de los animales pueda …………………….., ocasionar molestias………………
…………………..”
II. Para la infracción cometida, y según el régimen sancionador establecido, se
propone una multa 300 euros (grado mínimo) a tenor de lo establecido en el Art. 30. 1. A)
de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid, en relación con la Disposición Adicional Tercera de la expresada
Ordenanza.
III. De la infracción expresada es responsable a Dª Bertha Cruz Castillo Julca, como
poseedora del perro en cuestión.
IV. Es competente para imponer la sanción que corresponda, el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 21.n) de
la Ley de Bases de Régimen Local.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones legales citadas y las demás
de general aplicación, acuerdo dictar la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Sancionar a Dª Bertha Cruz Castillo Julca con multa de 300 € (grado
mínimo), como autora responsable de la infracción que se le imputa.
SEGUNDO. Notifíquese la presente propuesta a la interesada, con indicación de
poder formular alegaciones en plazo de quince días a partir de la fecha de notificación de
la presente Propuesta de resolución.
TERCERO. Comuníquese la presente propuesta de resolución al Sr. AlcaldePresidente, como órgano competente para dictar la Resolución procedente en derecho,
una vez que haya trascurrido el plazo concedido al interesado para formular
alegaciones.”
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que tiene
un plazo de 15 días a partir del siguiente de la fecha de notificación durante los cuales se
le pone de manifiesto el expediente para que en dicho plazo efectúe las alegaciones y
presente los documentos e informaciones que tenga pro convenientes, a tenor de lo
establecido en el artículo 12.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad
de Madrid.
cve: BOE-N-2025-022a86a722c8dbbed70e6550f771ad5bf78b2bed
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Núm. 109