Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-319679)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de orden de ejecución, expediente 1317339N de Intervención Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El art. 192 del TR de la LOTUP hace referencia a órdenes de ejecución de obras de
conservación y establece que los ayuntamientos deben dictar órdenes de ejecución de
obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios deteriorados.
PROPUESTA
La situación detectada supone un incumplimiento del deber de conservación
marcado por el art. 189 del TR de la LOTUP al haberse constatado una situación de
insalubridad e inseguridad que además puede entrañar riesgo no solo para la propia
edificación, sino también para las edificaciones colindantes por lo que se debería dar
traslado de la situación al titular de las viviendas, y requerir al mismo al objeto de que
proceda de forma inmediata a la retirada de la acumulación de muebles, enseres,
basuras y otros dispersos en la cubierta del edificio y a su limpieza, dejando la misma en
unas correctas condiciones de salubridad y seguridad.
Se establece una plazo de 10 días para la ejecución de los trabajos
En el caso de la inacción por parte de los propietarios se debería proceder según
consta en el art. 192.5.b) del Texto Refundido de la LOTUP:
“El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar
una de estas medidas:...
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras
ordenadas. …
....//....”
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1º del Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y los
artículos 180.1 y 182 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, procederá ordenar la
ejecución de los trabajos indicados por el técnico municipal en su informe, siendo todos
los gastos que se originen a costa de la propiedad de los terrenos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone de un
plazo de audiencia de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente
notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
estime pertinentes, así como, para examinar la documentación integrante del expediente
de referencia, en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Benicarló (c. del
Dr. Pera, nº 4), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-N-2025-030fe7083956653168f6d6c4afaf8c0f6fa0485f
Verificable en https://www.boe.es
Benicarló, 25 de abril de 2025.- El Alcalde: Juan Manuel Cerdá Tena
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El art. 192 del TR de la LOTUP hace referencia a órdenes de ejecución de obras de
conservación y establece que los ayuntamientos deben dictar órdenes de ejecución de
obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios deteriorados.
PROPUESTA
La situación detectada supone un incumplimiento del deber de conservación
marcado por el art. 189 del TR de la LOTUP al haberse constatado una situación de
insalubridad e inseguridad que además puede entrañar riesgo no solo para la propia
edificación, sino también para las edificaciones colindantes por lo que se debería dar
traslado de la situación al titular de las viviendas, y requerir al mismo al objeto de que
proceda de forma inmediata a la retirada de la acumulación de muebles, enseres,
basuras y otros dispersos en la cubierta del edificio y a su limpieza, dejando la misma en
unas correctas condiciones de salubridad y seguridad.
Se establece una plazo de 10 días para la ejecución de los trabajos
En el caso de la inacción por parte de los propietarios se debería proceder según
consta en el art. 192.5.b) del Texto Refundido de la LOTUP:
“El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar
una de estas medidas:...
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras
ordenadas. …
....//....”
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1º del Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y los
artículos 180.1 y 182 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, procederá ordenar la
ejecución de los trabajos indicados por el técnico municipal en su informe, siendo todos
los gastos que se originen a costa de la propiedad de los terrenos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone de un
plazo de audiencia de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente
notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
estime pertinentes, así como, para examinar la documentación integrante del expediente
de referencia, en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Benicarló (c. del
Dr. Pera, nº 4), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-N-2025-030fe7083956653168f6d6c4afaf8c0f6fa0485f
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Benicarló, 25 de abril de 2025.- El Alcalde: Juan Manuel Cerdá Tena
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X