Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-319570)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores. Exp. 2540/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
frente a las personas físicas y jurídicas indicadas por la comisión de hechos
presuntamente constitutivos de infracción de los preceptos del OMSVO. Segundo.INFORMAR que la persona designada instructora para estos procedimientos es la
técnica superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANES, frente a la cual se podrá
formular recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de
acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra cualquier de las causas
previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP. Todo esto
de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona instructora aprobado
por resolución número 83/2025 de 09/01/2025 Tercero- NOTIFICAR la presente
resolución a la persona presuntamente responsable y a las personas responsables
subsidiariamente, recordándolos que: a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día
siguiente a recibir la notificación de la resolución, para vista y examen del expediente,
formulación de alegaciones y proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e
intereses. b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se
finalice el procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada
propuesta de resolución del expediente sancionador puesto que contiene un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la
resolución definitiva del procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad
con el artículo 64.2.f) LPACAP. Cuarto- INFORMAR a la persona presuntamente
responsable y a las personas responsables subsidiariamente que de acuerdo con el
previsto en el artículo 85 de la LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en
cualquier momento anterior a la resolución en las siguientes condiciones: a) Abono del
importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario anterior a la
resolución sin reconocimiento de la responsabilidad. b) Abono del importe de la sanción
con reducción del 20% + 20% (40%): implica el pago voluntario anterior a la resolución y
el reconocimiento por parte de la persona interesada de su responsabilidad en los
hechos que se le imputan. En ambos casos las reducciones comportan la dejación y
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Quinto.INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto de
Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
la suspensión del procedimiento en los supuestos establecidos por la legislación
aplicable. Todo esto de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en
relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC. Sexto.-TRASLADAR la presente
resolución al instructor del procedimiento junto con todas las actuaciones que existen
sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo 64.1 de la LPACAP; así como al
servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los efectos oportunos. ANNEXO
Expediente: 2540/2025 Denuncia: 0845726 Presunta persona infractora: OMISIÓN
(46221701G ) Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Molestar y llevar a
cabo actividades con ruidos innecesarios que, por razones de vecindad, perturben la
calidad de vida de los vecinos a vías públicas y otros espacios de concurrencia publica y
espacios privados, por los cuales no se pueda establecer el nivel de inmisión. 3/4 Fecha i
hora de los hechos: 14-01-2025 a las 23.45 h. Lugar de los hechos: CAMI COLOMER, 3,
BJOS.-A Tipificación de la infracción: Molestar y llevar a cabo actividades con ruidos
innecesarios que, por razones de vecindad, perturben la calidad de vida de los vecinos a
vías públicas y otros espacios de concurrencia publica y espacios privados, por los
cuales no se pueda establecer el nivel de inmisión Artículo: 40.1.F -23 Gravedad: Leve
Sanciones pecuniarias: Importe de la sanción: 100,00 € (de acuerdo con el artículo
43.1.a) de l’OMSVO) Importe de la sanción con reducción del 20%: 80,00 € Importe
sanción con reducción del 20 % + 20 % (40 %): 60,00 € Sanciones accesorias: *todo lo
anterior sin perjuicio de lo que resulte de la infracción Órgano competente por la
resolución del procedimiento: -Para las infracciones leves y graves, la Tenencia de
cve: BOE-N-2025-f90470c8668c529ce0fd10ab67d57da764046b9f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
frente a las personas físicas y jurídicas indicadas por la comisión de hechos
presuntamente constitutivos de infracción de los preceptos del OMSVO. Segundo.INFORMAR que la persona designada instructora para estos procedimientos es la
técnica superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANES, frente a la cual se podrá
formular recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de
acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra cualquier de las causas
previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP. Todo esto
de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona instructora aprobado
por resolución número 83/2025 de 09/01/2025 Tercero- NOTIFICAR la presente
resolución a la persona presuntamente responsable y a las personas responsables
subsidiariamente, recordándolos que: a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día
siguiente a recibir la notificación de la resolución, para vista y examen del expediente,
formulación de alegaciones y proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e
intereses. b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se
finalice el procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada
propuesta de resolución del expediente sancionador puesto que contiene un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la
resolución definitiva del procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad
con el artículo 64.2.f) LPACAP. Cuarto- INFORMAR a la persona presuntamente
responsable y a las personas responsables subsidiariamente que de acuerdo con el
previsto en el artículo 85 de la LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en
cualquier momento anterior a la resolución en las siguientes condiciones: a) Abono del
importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario anterior a la
resolución sin reconocimiento de la responsabilidad. b) Abono del importe de la sanción
con reducción del 20% + 20% (40%): implica el pago voluntario anterior a la resolución y
el reconocimiento por parte de la persona interesada de su responsabilidad en los
hechos que se le imputan. En ambos casos las reducciones comportan la dejación y
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Quinto.INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto de
Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
la suspensión del procedimiento en los supuestos establecidos por la legislación
aplicable. Todo esto de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en
relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC. Sexto.-TRASLADAR la presente
resolución al instructor del procedimiento junto con todas las actuaciones que existen
sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo 64.1 de la LPACAP; así como al
servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los efectos oportunos. ANNEXO
Expediente: 2540/2025 Denuncia: 0845726 Presunta persona infractora: OMISIÓN
(46221701G ) Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Molestar y llevar a
cabo actividades con ruidos innecesarios que, por razones de vecindad, perturben la
calidad de vida de los vecinos a vías públicas y otros espacios de concurrencia publica y
espacios privados, por los cuales no se pueda establecer el nivel de inmisión. 3/4 Fecha i
hora de los hechos: 14-01-2025 a las 23.45 h. Lugar de los hechos: CAMI COLOMER, 3,
BJOS.-A Tipificación de la infracción: Molestar y llevar a cabo actividades con ruidos
innecesarios que, por razones de vecindad, perturben la calidad de vida de los vecinos a
vías públicas y otros espacios de concurrencia publica y espacios privados, por los
cuales no se pueda establecer el nivel de inmisión Artículo: 40.1.F -23 Gravedad: Leve
Sanciones pecuniarias: Importe de la sanción: 100,00 € (de acuerdo con el artículo
43.1.a) de l’OMSVO) Importe de la sanción con reducción del 20%: 80,00 € Importe
sanción con reducción del 20 % + 20 % (40 %): 60,00 € Sanciones accesorias: *todo lo
anterior sin perjuicio de lo que resulte de la infracción Órgano competente por la
resolución del procedimiento: -Para las infracciones leves y graves, la Tenencia de
cve: BOE-N-2025-f90470c8668c529ce0fd10ab67d57da764046b9f
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Núm. 109