Administración Local. Guadalajara. Ayuntamiento De Alovera. (BOE-N-2025-319809)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de Cuarta Prórroga del Programa de Actuación Urbanizadora Zona II, Sector 1 del POM de Alovera (1102/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
22 VICENTE MONTALVO RUIZ
23 ALBERTO PEREZ LEJONAGOITIA
24 ANTONIO LOPEZ PIEDRA
25 ANGEL LUCAS GOMEZ
26 CLAUDE HENRRY SAINT JEAN
27 CONCEPCIÓN IMMACULADA LUCAS GÓMEZ
28 EVA SEIJAS ROMERO
29 JAIME SANTONJA RIVERA
30 JONATHAN CRHIS CASTELO NAVARRO
31 LORENA ALONSO LOPEZ
32 MARÍA AMELIA RECIO MANZANARES
33 MARIA DEL CARMEN VIGUERA MORAN
34 MARIA ESTHER PASTOR LLAMAS
35 ROBERTO TIRADO GÓMEZ
36 ROLDY ROUSSEAU
37 TEC INMUEBLES S.L.U
La parte dispositiva del Acuerdo que se notifica se transcribe textualmente:
ACUERDO
<
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación de urgencia del procedimiento para resolver la solicitud de prórroga del plazo
de ejecución de las obras de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora del
Sector II-1 del POM.
SEGUNDO: Otorgar trámite de audiencia a los propietarios integrados en el ámbito
de actuación urbanizadora del Sector II-1 “Las Suertes” para que en el plazo de diez (10)
días, contados a partir de la recepción de este escrito, efectúen las manifestaciones y
presenten los documentos que a su derecho convengan sobre la solicitud de prorroga
interesada por el Agente Urbanizador.
CUARTO: Notificar la presente resolución a los interesados.>>
Contra dicho Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 25 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso
corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca
lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-N-2025-93f38ce84a8dc00cee802e13234b4511f6e1564d
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO: Poner a disposición de los propietarios el expediente administrativo.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
22 VICENTE MONTALVO RUIZ
23 ALBERTO PEREZ LEJONAGOITIA
24 ANTONIO LOPEZ PIEDRA
25 ANGEL LUCAS GOMEZ
26 CLAUDE HENRRY SAINT JEAN
27 CONCEPCIÓN IMMACULADA LUCAS GÓMEZ
28 EVA SEIJAS ROMERO
29 JAIME SANTONJA RIVERA
30 JONATHAN CRHIS CASTELO NAVARRO
31 LORENA ALONSO LOPEZ
32 MARÍA AMELIA RECIO MANZANARES
33 MARIA DEL CARMEN VIGUERA MORAN
34 MARIA ESTHER PASTOR LLAMAS
35 ROBERTO TIRADO GÓMEZ
36 ROLDY ROUSSEAU
37 TEC INMUEBLES S.L.U
La parte dispositiva del Acuerdo que se notifica se transcribe textualmente:
ACUERDO
<
tramitación de urgencia del procedimiento para resolver la solicitud de prórroga del plazo
de ejecución de las obras de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora del
Sector II-1 del POM.
SEGUNDO: Otorgar trámite de audiencia a los propietarios integrados en el ámbito
de actuación urbanizadora del Sector II-1 “Las Suertes” para que en el plazo de diez (10)
días, contados a partir de la recepción de este escrito, efectúen las manifestaciones y
presenten los documentos que a su derecho convengan sobre la solicitud de prorroga
interesada por el Agente Urbanizador.
CUARTO: Notificar la presente resolución a los interesados.>>
Contra dicho Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 25 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso
corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca
lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-N-2025-93f38ce84a8dc00cee802e13234b4511f6e1564d
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO: Poner a disposición de los propietarios el expediente administrativo.