Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Sagunto/sagunt. (BOE-N-2025-320494)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de baja en el Padrón de Habitantes por inscripción indebida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO/SAGUNT
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de baja en el Padrón de
Habitantes por inscripción indebida.
ID: N2500314048
EDICTO
Asunto: Inicio de oficio de expedientes de baja en el Padrón de Habitantes por
inscripción indebida por denuncia
Expediente: 2159440Y
Por la presente, se procede de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación mediante anuncio
del cuerpo de la Resolución número 2541 de fecha 17/03/2025 de la Concejala del Área
de Gobernanza y Seguridad Ciudadana, dirigida a aquellos interesados respecto a los
que ha resultado infructuosa la notificación realizada conforme al art. 42.2 de la citada
ley.
1º Mediante la presente se hace constar las denuncias realizadas por terceros en las
que se solicitan las bajas en el Padrón de habitantes del domicilio donde constan las
personas afectadas, manifestando que no residen en el mismo.
De conformidad con la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la
que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del
padrón municipal, en el caso en que el interesado manifieste su disconformidad con la
baja o no efectúe alegación alguna en el trámite de audiencia y en todo caso, cuando el
ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a
cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente, siendo necesario el
informe favorable del Consejo de Empadronamiento según lo dispuesto en el art. 72 del
RPDT.
Visto cuanto antecede, procede iniciar expediente de baja de oficio abriendo trámite
de audiencia, para comprobar si los habitantes sobre los que se solicita la baja realmente
viven donde figuran actualmente empadronados, procediéndose a la baja por inscripción
indebida, (BII) si no se pudiera verificar la continuidad de su residencia, según lo previsto
en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales (RPDT).
Resultando de aplicación lo establecido en el artículo 62.1 y 2 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
cve: BOE-N-2025-159ee26b379ab90454686799463ab541beae1b88
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de
Bases de Régimen local, (en adelante LRBRL), toda persona que viva en España está
obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, y quien
viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el municipio en el que resida
durante más tiempo al año.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO/SAGUNT
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de baja en el Padrón de
Habitantes por inscripción indebida.
ID: N2500314048
EDICTO
Asunto: Inicio de oficio de expedientes de baja en el Padrón de Habitantes por
inscripción indebida por denuncia
Expediente: 2159440Y
Por la presente, se procede de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación mediante anuncio
del cuerpo de la Resolución número 2541 de fecha 17/03/2025 de la Concejala del Área
de Gobernanza y Seguridad Ciudadana, dirigida a aquellos interesados respecto a los
que ha resultado infructuosa la notificación realizada conforme al art. 42.2 de la citada
ley.
1º Mediante la presente se hace constar las denuncias realizadas por terceros en las
que se solicitan las bajas en el Padrón de habitantes del domicilio donde constan las
personas afectadas, manifestando que no residen en el mismo.
De conformidad con la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la
que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del
padrón municipal, en el caso en que el interesado manifieste su disconformidad con la
baja o no efectúe alegación alguna en el trámite de audiencia y en todo caso, cuando el
ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a
cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente, siendo necesario el
informe favorable del Consejo de Empadronamiento según lo dispuesto en el art. 72 del
RPDT.
Visto cuanto antecede, procede iniciar expediente de baja de oficio abriendo trámite
de audiencia, para comprobar si los habitantes sobre los que se solicita la baja realmente
viven donde figuran actualmente empadronados, procediéndose a la baja por inscripción
indebida, (BII) si no se pudiera verificar la continuidad de su residencia, según lo previsto
en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales (RPDT).
Resultando de aplicación lo establecido en el artículo 62.1 y 2 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
cve: BOE-N-2025-159ee26b379ab90454686799463ab541beae1b88
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de
Bases de Régimen local, (en adelante LRBRL), toda persona que viva en España está
obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, y quien
viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el municipio en el que resida
durante más tiempo al año.