Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Algemesí. (BOE-N-2025-320475)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento sobre notificación de sanciones por infracciones de tráfico, a los sancionados que se citan, al haber sido desestimadas las alegaciones presentadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento sobre notificación de
sanciones por infracciones de tráfico, a los sancionados que se citan, al haber sido
desestimadas las alegaciones presentadas.
ID: N2500317924
Intentada la notificación y no habiendo podido practicar la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación a los sancionados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos
domicilios conocidos son los que se indican, de las infracciones sancionadas, y
resolución a las alegaciones presentadas, una vez recaída Resolución Sancionadora por
parte de Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE ALGEMESI, al haber sido desestimadas las
mismas.
Dichos expedientes obran en el AYUNTAMIENTO DE ALGEMESI, estas resoluciones
sancionadoras ponen fin a la vía administrativa y las sanciones podrán ejecutarse desde
el día siguiente a esta publicación, produciendo plenos efectos, de conformidad con el
artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial (LSV).
Contra estos actos administrativos se podrá interponerse de conformidad con los
artículos 96 LSV y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, uno de los siguientes
recursos: a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes
contado desde esta publicación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la
resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. La interposición del
recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción.
En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá
denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. No
se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del
recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario. El recurso
de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de
un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Contra la resolución del
recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo los
interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de 2 meses, si es resuelto
expresamente, o en el plazo de 6 meses cuando se haya producido la desestimación
presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar otro recurso o acción que estime
pertinente. b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, dentro del plazo de 2 meses desde esta publicación.
La multa que no haya sido abonada durante el procedimiento deberá hacerse
efectiva dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la
cve: BOE-N-2025-781d4c109bf8d11ef3ee8581caad9dff8a696766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento sobre notificación de
sanciones por infracciones de tráfico, a los sancionados que se citan, al haber sido
desestimadas las alegaciones presentadas.
ID: N2500317924
Intentada la notificación y no habiendo podido practicar la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación a los sancionados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos
domicilios conocidos son los que se indican, de las infracciones sancionadas, y
resolución a las alegaciones presentadas, una vez recaída Resolución Sancionadora por
parte de Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE ALGEMESI, al haber sido desestimadas las
mismas.
Dichos expedientes obran en el AYUNTAMIENTO DE ALGEMESI, estas resoluciones
sancionadoras ponen fin a la vía administrativa y las sanciones podrán ejecutarse desde
el día siguiente a esta publicación, produciendo plenos efectos, de conformidad con el
artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial (LSV).
Contra estos actos administrativos se podrá interponerse de conformidad con los
artículos 96 LSV y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, uno de los siguientes
recursos: a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes
contado desde esta publicación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la
resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. La interposición del
recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción.
En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá
denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. No
se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del
recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario. El recurso
de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de
un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Contra la resolución del
recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo los
interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de 2 meses, si es resuelto
expresamente, o en el plazo de 6 meses cuando se haya producido la desestimación
presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar otro recurso o acción que estime
pertinente. b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, dentro del plazo de 2 meses desde esta publicación.
La multa que no haya sido abonada durante el procedimiento deberá hacerse
efectiva dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la
cve: BOE-N-2025-781d4c109bf8d11ef3ee8581caad9dff8a696766
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Núm. 109