Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Parres. (BOE-N-2025-319494)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Notificación de Resolución de la Concejala Delegada del área de Urbanismo y Patrimonio nº 96 de fecha 24 de marzo de 2025 de declaración de ruina de edificación en mal estado de conservación en Cuadroveña, Parres (referencia catastral F00200800UP20E0001MS). Expediente OFT/2015/153.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE PARRES
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Notificación de
Resolución de la Concejala Delegada del área de Urbanismo y Patrimonio nº 96 de fecha
24 de marzo de 2025 de declaración de ruina de edificación en mal estado de
conservación en Cuadroveña, Parres (referencia catastral F00200800UP20E0001MS).
Expediente OFT/2015/153.
ID: N2500322597
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practica la
misma mediante la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el que
se transcribe la parte dispositiva, del siguiente tenor literal:
“RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar el inmueble objeto de expediente, sito en Cuadroveña, con
referencia catastral F00200800UP20E0001MS, en situación legal de ruina técnica, toda
vez que el edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales
o fundamentales, con peligro cierto y constatado de derrumbe, siendo el deterioro de los
elementos constructivos que afectan a la estabilidad de la edificación de imposible
reparación por medios técnicos normales.
TERCERO.- Conceder a los propietarios un plazo de QUINCE DÍAS para optar entre
la completa rehabilitación del inmueble o su demolición y comunicar la opción al
Ayuntamiento, con expresa advertencia de que si en el plazo concedido los interesados
no efectúan manifestación expresa, se considerará que optan por la demolición y se
procederá por vía de ejecución subsidiaria a la demolición del inmueble, siendo los
gastos que se generen a costa de los propietarios, sirviendo la presente a los efectos de
apercibimiento previo.
CUARTO.- Advertir a los propietarios que, tanto si optan por la completa
rehabilitación de la edificación como por su demolición, deberán solicitar en el plazo de
DOS MESES la preceptiva licencia municipal que ampare las obras que se vayan a
ejecutar, para cuya tramitación deberán presentar la documentación que fuera necesaria
para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la actuación por la que se opta,
incluido el correspondiente proyecto redactado por técnico competente y visado por el
colegio correspondiente.
QUINTO.- Notificar esta resolución a los propietarios de la edificación y, en su caso,
demás interesados para su conocimiento y efectos pertinentes, con ofrecimiento de los
recursos que procedan.”
Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos pertinentes.
cve: BOE-N-2025-f5c608e3eb4d5a0f7096860e71f93d10e4b292c0
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Considerar que los propietarios han incumplido el deber de
conservación de la edificación por lo que en ningún caso la declaración de ruina
supondrá exención de las responsabilidades que les incumben en orden a la falta de
conservación de sus bienes.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE PARRES
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Notificación de
Resolución de la Concejala Delegada del área de Urbanismo y Patrimonio nº 96 de fecha
24 de marzo de 2025 de declaración de ruina de edificación en mal estado de
conservación en Cuadroveña, Parres (referencia catastral F00200800UP20E0001MS).
Expediente OFT/2015/153.
ID: N2500322597
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practica la
misma mediante la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el que
se transcribe la parte dispositiva, del siguiente tenor literal:
“RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar el inmueble objeto de expediente, sito en Cuadroveña, con
referencia catastral F00200800UP20E0001MS, en situación legal de ruina técnica, toda
vez que el edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales
o fundamentales, con peligro cierto y constatado de derrumbe, siendo el deterioro de los
elementos constructivos que afectan a la estabilidad de la edificación de imposible
reparación por medios técnicos normales.
TERCERO.- Conceder a los propietarios un plazo de QUINCE DÍAS para optar entre
la completa rehabilitación del inmueble o su demolición y comunicar la opción al
Ayuntamiento, con expresa advertencia de que si en el plazo concedido los interesados
no efectúan manifestación expresa, se considerará que optan por la demolición y se
procederá por vía de ejecución subsidiaria a la demolición del inmueble, siendo los
gastos que se generen a costa de los propietarios, sirviendo la presente a los efectos de
apercibimiento previo.
CUARTO.- Advertir a los propietarios que, tanto si optan por la completa
rehabilitación de la edificación como por su demolición, deberán solicitar en el plazo de
DOS MESES la preceptiva licencia municipal que ampare las obras que se vayan a
ejecutar, para cuya tramitación deberán presentar la documentación que fuera necesaria
para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la actuación por la que se opta,
incluido el correspondiente proyecto redactado por técnico competente y visado por el
colegio correspondiente.
QUINTO.- Notificar esta resolución a los propietarios de la edificación y, en su caso,
demás interesados para su conocimiento y efectos pertinentes, con ofrecimiento de los
recursos que procedan.”
Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos pertinentes.
cve: BOE-N-2025-f5c608e3eb4d5a0f7096860e71f93d10e4b292c0
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Considerar que los propietarios han incumplido el deber de
conservación de la edificación por lo que en ningún caso la declaración de ruina
supondrá exención de las responsabilidades que les incumben en orden a la falta de
conservación de sus bienes.