Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Algemesí. (BOE-N-2025-320473)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento sobre notificación de desestimación de los recursos de reposición presentados, a los sancionados que se citan.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento sobre notificación de
desestimación de los recursos de reposición presentados, a los sancionados que se
citan.
ID: N2500318584
Intentada la notificación y no habiendo podido practicar la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación a los sancionados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos
domicilios conocidos son los que se indican, de la resolución a los recursos de reposición
presentados, una vez recaída Resolución por parte de Alcaldía del AYUNTAMIENO DE
ALGEMESI, al haber sido desestimados los mismos.
Dichos expedientes obran en el AYUNTAMIENTO DE ALGEMESI.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho
recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo
de 2 meses, si es resuelto expresamente, o en el plazo de 6 meses, cuando se haya
producido la desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar otro
recurso o acción que estime pertinente.
La multa que no haya sido abonada durante el procedimiento deberá hacerse
efectiva dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la
sanción. Vencido el plazo de ingreso establecido, sin que se hubiese satisfecho la multa,
su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título
ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano
competente de la Administración gestora.
Se les comunica a los interesados que estas infracciones llevan aparejada la pérdida
de puntos, si así se indica en la casilla correspondiente, al estar incluida en el Anexo II o
IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(LSV). Puntos que se perderán en el permiso o licencia de conducción, una vez que la
sanción sea firme en vía administrativa. Siendo el órgano competente la DGT. Pudiendo
consultar su saldo puntos en la página web www.dgt.es.
Algemesi, 24 de abril de 2025.- El Alcalde, José Javier Sanchis Bretones.
cve: BOE-N-2025-f0573701947bd7fa68a0a49dc8a62eda4c8eccad
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento sobre notificación de
desestimación de los recursos de reposición presentados, a los sancionados que se
citan.
ID: N2500318584
Intentada la notificación y no habiendo podido practicar la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación a los sancionados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos
domicilios conocidos son los que se indican, de la resolución a los recursos de reposición
presentados, una vez recaída Resolución por parte de Alcaldía del AYUNTAMIENO DE
ALGEMESI, al haber sido desestimados los mismos.
Dichos expedientes obran en el AYUNTAMIENTO DE ALGEMESI.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho
recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo
de 2 meses, si es resuelto expresamente, o en el plazo de 6 meses, cuando se haya
producido la desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar otro
recurso o acción que estime pertinente.
La multa que no haya sido abonada durante el procedimiento deberá hacerse
efectiva dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la
sanción. Vencido el plazo de ingreso establecido, sin que se hubiese satisfecho la multa,
su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título
ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano
competente de la Administración gestora.
Se les comunica a los interesados que estas infracciones llevan aparejada la pérdida
de puntos, si así se indica en la casilla correspondiente, al estar incluida en el Anexo II o
IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(LSV). Puntos que se perderán en el permiso o licencia de conducción, una vez que la
sanción sea firme en vía administrativa. Siendo el órgano competente la DGT. Pudiendo
consultar su saldo puntos en la página web www.dgt.es.
Algemesi, 24 de abril de 2025.- El Alcalde, José Javier Sanchis Bretones.
cve: BOE-N-2025-f0573701947bd7fa68a0a49dc8a62eda4c8eccad
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109