Administración Local. Albacete. Ayuntamiento De Albacete. (BOE-N-2025-319349)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Alta/modificación de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALBACETE
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Alta/modificación de la
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
ID: N2500316462
EDICTO
RELACIÓN DE DENEGADOS
Nº NOMBRE Nº DOCUMENTO
AA0570193
A04178444
Z1522736A
Y0662796L
AA0796979
A04170685
Z1866155D
A04143922
X1231582R
A04270016
cve: BOE-N-2025-e67e3bda14b04a20f4dbec290cc8a328b13099c5
Verificable en https://www.boe.es
No habiéndose podido practicar la notificación a las personas relacionadas a
continuación, identificadas con el número que consta en documento nacional de
identidad, numero de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente o, por
carecer de estos, con nombre y apellidos, según establece la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas, en relación con lo dispuesto a los efectos de
publicación, se hace pública la relación de personas que habiendo solicitado ser
empadronados en la ciudad de Albacete, acogiéndose a lo dispuesto en la Resolución de
16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se
publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, que en su apartado 3. 3, hace
referencia al empadronamiento de personas sin domicilio, señalando como condición
para que se haga efectiva que los responsables de los Servicios Sociales Municipales
informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se
pretende empadronar, procediéndose a la denegación de dicho empadronamiento, al
haber informado dichos Servicios Sociales que no cuentan con datos suficientes de los
solicitantes que acrediten su residencia de forma habitual en este municipio.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALBACETE
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
ID: N2500316462
EDICTO
RELACIÓN DE DENEGADOS
Nº NOMBRE Nº DOCUMENTO
AA0570193
A04178444
Z1522736A
Y0662796L
AA0796979
A04170685
Z1866155D
A04143922
X1231582R
A04270016
cve: BOE-N-2025-e67e3bda14b04a20f4dbec290cc8a328b13099c5
Verificable en https://www.boe.es
No habiéndose podido practicar la notificación a las personas relacionadas a
continuación, identificadas con el número que consta en documento nacional de
identidad, numero de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente o, por
carecer de estos, con nombre y apellidos, según establece la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas, en relación con lo dispuesto a los efectos de
publicación, se hace pública la relación de personas que habiendo solicitado ser
empadronados en la ciudad de Albacete, acogiéndose a lo dispuesto en la Resolución de
16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se
publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, que en su apartado 3. 3, hace
referencia al empadronamiento de personas sin domicilio, señalando como condición
para que se haga efectiva que los responsables de los Servicios Sociales Municipales
informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se
pretende empadronar, procediéndose a la denegación de dicho empadronamiento, al
haber informado dichos Servicios Sociales que no cuentan con datos suficientes de los
solicitantes que acrediten su residencia de forma habitual en este municipio.