Administración Local. Navarra. Ayuntamiento De Corella. (BOE-N-2025-320294)
Anuncio de notificación de 22 de abril de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
las infracciones de los arts. 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r). de acuerdo con lo dispuesto en
el art 93.2 de la LSV.
Transcurridos 20 días naturales desde la notificación de la denuncia sin haber
pagado o presentado alegaciones, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del
Procedimiento y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de la denuncia. Esto sólo será de aplicación en el caso de infracciones leves
o graves que no lleven asociada la pérdida de puntos o en el caso de graves o muy
graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. Una vez firme la
sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago
de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará
el procedimiento de apremio.
El plazo máximo de duración del Procedimiento será de un año
fecha de inicio hasta la resolución sancionadora; caso contrario
caducidad, excepto los supuestos de suspensión (art. 112.3 de
infracciones con puntos (anexo II de LSV), se detraerán del permiso o
sanción sea firme.
contado desde la
se producirá su
la LSV). En las
licencia cuando la
Formas de Pago: Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf. 948 98 89
96 en horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes, donde se informará de todos los
medios de pago disponibles.
Leyenda Legislación
CIR - Reglamento General de Circulación
cve: BOE-N-2025-bd9665ed0dede220ad492459e4b92d24dcf26de1
Verificable en https://www.boe.es
LSV - Ley de Seguridad Vial
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
las infracciones de los arts. 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r). de acuerdo con lo dispuesto en
el art 93.2 de la LSV.
Transcurridos 20 días naturales desde la notificación de la denuncia sin haber
pagado o presentado alegaciones, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del
Procedimiento y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de la denuncia. Esto sólo será de aplicación en el caso de infracciones leves
o graves que no lleven asociada la pérdida de puntos o en el caso de graves o muy
graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. Una vez firme la
sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago
de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará
el procedimiento de apremio.
El plazo máximo de duración del Procedimiento será de un año
fecha de inicio hasta la resolución sancionadora; caso contrario
caducidad, excepto los supuestos de suspensión (art. 112.3 de
infracciones con puntos (anexo II de LSV), se detraerán del permiso o
sanción sea firme.
contado desde la
se producirá su
la LSV). En las
licencia cuando la
Formas de Pago: Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf. 948 98 89
96 en horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes, donde se informará de todos los
medios de pago disponibles.
Leyenda Legislación
CIR - Reglamento General de Circulación
cve: BOE-N-2025-bd9665ed0dede220ad492459e4b92d24dcf26de1
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