Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Gozón. (BOE-N-2025-319486)
Anuncio de notificación de 22 de abril de 2025 en procedimiento de baja de oficio de la inscripción padronal, expediente PA /2024/86.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE GOZÓN
Anuncio de notificación de 22 de abril de 2025 en procedimiento de baja de oficio de la
inscripción padronal, expediente PA /2024/86.
ID: N2500320972
Por el Ayuntamiento de Gozón se ha procedido a incoar de oficio expediente para
proceder a dar de baja la inscripción padronal del habitante cuyo documento de identidad
es el siguiente: NIE Y9335983K, al amparo de lo establecido en el artículo 72 del Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real
Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), siendo el motivo de su tramitación el no
encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del citado
Real Decreto 1690/1986, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado.
No habiendo podido practicar la pertinente notificación en el último domicilio
conocido, la citada resolución se notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín
Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
objeto de que el interesado, en el plazo de 15 días, bien puedan alegar y presentar
cuantos documentos y justificantes considere oportunos para acreditar su correcta
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Gozón, o bien proceda a regularizar
su situación padronal según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 54.1 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, comunicando a este
Ayuntamiento la variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.
El expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría Municipal (Estadística),
en Plaza de la Villa, nº 2 de Luanco, en horario de 9 a 14 horas.
Transcurrido el plazo establecido sin que haya presentado las alegaciones y
documentación que estime pertinentes, se procederá de una parte, a registrar su baja en
el Padrón de Habitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse las
actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 107 del antes citado Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud.
interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a tenor de lo establecido en
los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, con carácter potestativo y previo al recurso
cve: BOE-N-2025-0be2905015c1ed53781bffbae149b7daa6053be0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE GOZÓN
Anuncio de notificación de 22 de abril de 2025 en procedimiento de baja de oficio de la
inscripción padronal, expediente PA /2024/86.
ID: N2500320972
Por el Ayuntamiento de Gozón se ha procedido a incoar de oficio expediente para
proceder a dar de baja la inscripción padronal del habitante cuyo documento de identidad
es el siguiente: NIE Y9335983K, al amparo de lo establecido en el artículo 72 del Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real
Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), siendo el motivo de su tramitación el no
encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del citado
Real Decreto 1690/1986, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado.
No habiendo podido practicar la pertinente notificación en el último domicilio
conocido, la citada resolución se notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín
Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
objeto de que el interesado, en el plazo de 15 días, bien puedan alegar y presentar
cuantos documentos y justificantes considere oportunos para acreditar su correcta
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Gozón, o bien proceda a regularizar
su situación padronal según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 54.1 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, comunicando a este
Ayuntamiento la variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.
El expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría Municipal (Estadística),
en Plaza de la Villa, nº 2 de Luanco, en horario de 9 a 14 horas.
Transcurrido el plazo establecido sin que haya presentado las alegaciones y
documentación que estime pertinentes, se procederá de una parte, a registrar su baja en
el Padrón de Habitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse las
actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 107 del antes citado Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud.
interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a tenor de lo establecido en
los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, con carácter potestativo y previo al recurso
cve: BOE-N-2025-0be2905015c1ed53781bffbae149b7daa6053be0
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Núm. 109